DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014

Fecha: 28-May-2014

a través del Alcalde o Alcaldesa”

Por tanto, se debe omitir de la redacción la frase “a través del Alcalde o Alcaldesa”, porque puede dar a entender que la fiscalización que es facultad de titularidad del Concejo Municipal, únicamente puede ejercerse por conducto del Alcalde, cuestión que no responde a los preceptos constitucionales de los arts. 12, 272 y 283; asimismo la frase del mismo numeral señala: “La censura procederá con la aprobación de dos tercios de los presentes e implicará la destitución del servidor público”; Recordemos que el art. 50 de la LM, incluso regulaba la figura del “Voto Constructivo de Censura” que establecía que: “I. El Alcalde Municipal, electo conforme al parágrafo VI del Artículo 200° de la Constitución Política del Estado, podrá ser removido mediante Voto Constructivo de Censura. II. La Censura Constructiva, como medida de excepción, se produce cuando el Concejo Municipal ha perdido la confianza en el Alcalde Municipal. III. La Censura Constructiva produce la remoción del Alcalde. Los procesos de responsabilidad ejecutiva, administrativa, civil o penal se sujetarán a lo previsto por la Ley Nº-1178 de 20 de julio de 1990 y sus Reglamentos.” Dicho artículo y su procedimiento establecido en el art. 51 de la LM, al no responder al nuevo modelo de Estado, fue derogado por las Disposiciones Derogatorias de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.

En el caso concreto del núm. 25 del artículo en análisis, respecto al parágrafo en estudio, refiere la censura implicara la destitución del servidor público, no especifica a que funcionario público, si es el Alcalde, Concejal u otros servidores públicos, sin embargo, esta situación no significa que los Alcaldes u otros servidores públicos puedan quedar exentos de sanciones, siendo que el Concejo Municipal tiene otros mecanismos necesarios que acompañen la facultad fiscalizadora que desempeñan, y acudir a las instancias competentes para que estas sean las que vayan a sancionar a los servidores públicos, respecto de sus faltas; así, tenemos  la Contraloría General del Estado, el Ministerio Publico.