DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014

Fecha: 28-May-2014

El numeral 35 del art. 22 del proyecto

El numeral 35 del art. 22 del proyecto de la Carta Orgánica, “Aprobar mediante ley municipal la creación o modificación de impuestos, tasas, patentes o contribuciones especiales de carácter municipal”; de acuerdo al art. 302.I.19 y 20 de la CPE, la  creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales, así como la creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especial de carácter municipales, son competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales.

Ahora bien, en mérito a que de conformidad a lo previsto en el art. 299.I.7 de la CPE, la regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos es una competencia compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, debe hacerse referencia, necesariamente a la legislación básica emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional, en el marco de lo previsto en el art. 297.I de la CPE.

En ese sentido, el art. 19 de la Ley Nº 154, Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos, sobre la gestión de propuestas de creación o modificación de impuestos, señala que “Toda propuesta de creación y/o modificación de impuestos será canalizada a través del Órgano Ejecutivo del gobierno autónomo departamental o municipal. Éste, previa evaluación y justificación técnica, económica y legal, remitirá la propuesta a la Autoridad Fiscal, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para el informe correspondiente”.