DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015

Fecha: 14-Ene-2015

2.

2. Deliberativas, referida a la capacidad de entablar diálogos constructivos con la sociedad civil organizada para la elaboración de leyes municipales, políticas públicas y demás legislación en el marco de sus competencias, el procedimiento deliberativo el cual se definirá en el reglamento municipal de funcionamiento del Concejo Municipal.

2. Fomentará y fortalecerá el desarrollo de las unidades productivas, su organización administrativa y empresarial, capacitación técnica y tecnológica, implementando las acciones y mecanismos necesarios, destinados a desarrollar estrategias productivas con involucramiento de la Universidad, Centros Educativos Alternativos y otros para la investigación, incentivando al mismo tiempo la presencia de las asociaciones, cooperativas, comunidades y otras iniciativas privadas.

2.  El Gobierno Autónomo Municipal, promoverá, apoyará y fomentará el desarrollo económico local dentro de la jurisdicción impulsando el aprovechamiento sostenible de los recursos y potencialidades de la zona en armonía con el medio ambiente, para mejorar el bienestar común de la población para el vivir bien.

  La INCOMPATIBILIDAD de la frase en el art. 6: “limita: 1.Al Norte con el Municipio de Tarabuco, 2. Al Sur con los municipios de Tarvita y K´ochas, 3. Al Este con los municipios de Sopachuy y Tomina, 4. Al Oeste con el Municipio de Betanzos del Departamento de Potosí”; la frase en el art. 7: “se reconoce en el Municipio, los símbolos del Estado Plurinacional de Bolivia de acuerdo a la Constitución Política del Estado y, los símbolos del departamento de Chuquisaca”; la frase en el art. 10: “oficiales” así como en su nomen iuris; la frase en el art. 13 “ratifica y; art. 14; 15 numerales 5, 6, 12, 13; 16; 20 numerales 1, 2 y 3; 23; en la frase del art. 24: “e instituciones”; 27 parágrafo I. numerales 1, 2, 3 y parágrafo II; 29 numeral 2 en la palabra “progresivamente”, numerales 7,  9, 15, 17 y 21 en las frases: “que considere” y “que estime”; 22, 30 en la frase: “Dicha Concejala o Concejal deberá ser del mismo partido político, agrupación ciudadana a la que corresponda la Alcaldesa o Alcalde suspendido, 33; 34 numeral 6, en la palabra “lay” en el numeral 16, 25, 27; 35 numeral 2; 36; 37 y en su  nomen iuris la frase “elección” ; 38; 40 en su nomen iuris la frase: “oficiales” y en el inciso g la frase: “oficiales”; 41 en su frase: “aprobado por el Concejo Municipal mediante Ley Municipal”; 42 parágrafo III; 44 numerales 1, 2, 3, 4 y 5; 45;  49 en la frase: “con gradualidad y progresividad en función de su capacidad institucional”; 50 en su frase: “El Gobierno Municipal Autónomo, ejercerá, sin interferencia alguna, las competencias exclusivas asignadas a la autonomía municipal con facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizar y ejecutiva. Está regida sobre la base del Art. 302 de la Constitución Política del Estado Plurinacional y son:”, numerales 2 y 5 la frase: “y comunidades”; 51 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16; 52 en la frase: “sobre aquellas competencias compartidas sobre las cuales el estado central defina por ley su asunción. Las competencias compartidas son:” y los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7; 53 numeral 2; 54; 56; 57; 59 en la frase: “pensar y”; 60 numerales 1, 2 y 3; 61; 64 parágrafo I en la frase: “son contribuciones cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicio o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizado en el sujeto pasivo”, incisos b, c, e, f, g, en la frase: “son contribuciones que tiene como hecho generador, las autorizaciones que concede el municipio para la realización de actividades económicas, profesionales, de servicios y de toda actividad que se realiza en la jurisdicción del municipio”; parágrafo II inciso h; 70, 77, 78, 87 parágrafos III y V; 89; 90 parágrafo I en la frase: “entendiéndose como sociedad organizada a todas las organizaciones sociales y funcionales”, parágrafo II numeral 3; 91; 94 parágrafo II; 95 parágrafos III, IV, V y VI; 100 numeral 1 inciso f en la frase: “y el territorio nacional”; 104 en su frase “regulará”; 110 numeral 4; 114 numerales 1, 4 y 6; 115; 125; 127 parágrafos I y II; y, las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera; y, disposiciones finales primera y segunda.