DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Artículo 61. (Bienes de dominio público y bienes de dominio privado municipal)

Artículo 61. (Bienes de dominio público y bienes de dominio privado municipal) Son bienes de dominio público, aquellos destinados a uso irrestricto por parte de la comunidad son inalienables, imprescriptibles e inembargables que comprenden:Calles, aceras, cordones, puentes, plazas, pasarelas, caminos vecinales, demás vías de tránsito.

En los casos de enajenación de estos bienes el Concejo Municipal lo aprobará mediante Ley Municipal por dos tercios de votos del total de sus miembros y poner a conocimiento de la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación garantizando que el producto sea destinado a inversiones en el marco del Plan de Desarrollo Económico Social Municipal.