DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015

Fecha: 14-Ene-2015

art. 127

El art. 127 respecto del régimen de áridos y agregados, en sus parágrafos I y II, se advierte que estos son incompatibles en su integridad; toda vez que, la ETA debe circunscribirse al                  art. 302.I num. 41 de la CPE, que expresa: “Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda” (negrillas agregadas); y no así sólo con las comunidades; por otro lado, también el Municipio de Villa Ricardo Mujía “Icla” debe legislar sólo sobre la materia que le ha sido asignada, sin ingresar a invadir competencialmente a otros niveles como ser la materia “otros bienes sujetos a explotación minera”.