DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015

Fecha: 14-Ene-2015

art. 51

El art. 51 respecto de las competencias concurrentes señala: “Los Órganos Legislativo y Ejecutivo Municipal ejercerán las facultades reglamentarias y ejecutiva sobre aquellas competencias concurrentes sobre las cuales el estado central defina por ley su asunción. Las competencias concurrentes son:…” (las negrillas son nuestras); del cual se advierte que el contenido íntegro del texto es incompatible porque: a) Dentro del principio de separación e independencia de poderes instituido por los art. 12, 272 y 283 de la CPE, en relación a las competencias concurrentes, el art. 297.I num. 3 de la Norma Suprema, señala que: “Las competencias definidas en la Constitución son: (…) Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva” (las negrillas son nuestras); en ese entendido, sólo interviene el ejecutivo municipal pues es él quien tiene tales facultades, no así el órgano legislativo;          b) Respecto de la asunción de competencias concurrentes, estas ya han sido establecidas a partir del art. 112 y ss. de LMAD; por lo que, estas ya están definidas por una ley del nivel central; y, c) La Constitución Política del Estado en su texto manda para todos los niveles de gobierno; por lo tanto, la Carta Orgánica municipal no puede adoptar en su redacción aspectos que no le han sido conferidos como es el legislar de forma general o dando a entender que es para todas las entidades territoriales autónomas (ETA’s); por lo que, deberá circunscribirse únicamente a desarrollar la materia asignada como concurrente sólo para el nivel municipal.