DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015

Fecha: 14-Ene-2015

art. 53

En el art. 53 respecto de la transferencia o delegación de competencias el numeral 2, señala: “El Gobierno Autónomo Municipal, ratificará las transferencias operadas con otros Niveles de Gobierno mediante Ley emitida por el Concejo Municipal y regulará su revocatoria a tiempo de establecer los términos del convenio de delegación, ya sea como actor pasivo o activo del convenio” (el resaltado es agregado), del cual se puede advertir que el texto no hace una distinción entre la delegación y la transferencia competencial, que son dos figuras distintas, motivo por el cual la totalidad del articulado es incompatible debiendo reformular el mismo haciendo una distinción de lo establecido en el art. 75 de la LMAD, que indica: “(...)La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos”; y de manera separada lo estipulado en el art. 76 de la LMAD, para la delegación competencial; por ello, se sugiere que estos dos temas estén en apartados.