DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015

Fecha: 14-Ene-2015

art. 15

El art. 15 referente a obligaciones y deberes como habitantes del municipio en su numeral 5, señala: “Trabajar, según su capacidad física e intelectual, en actividades lícitas y socialmente útiles”, el cual es incompatible; toda vez que, el trabajo es un derecho conforme el art. 9 num. 5 de la CPE, razón por la cual el numeral analizado es incompatible.

El art. 15 referente a obligaciones y deberes como habitantes del municipio en su numeral 6, señala: “Formarse en el sistema educativo hasta el bachillerato”, del cual se debe indicar que al igual que los derechos, los deberes a ser desarrollados en las cartas orgánicas deben tener relación con sus competencias, razonamiento recogido en la DCP 0063/2014; en ese entendido, la obligación de la formación hasta el bachillerato no está ligada de manera directa a las competencias municipales; toda vez que, por imperio del art. 299.II num. 2 de la CPE, la gestión en salud y educación se ejerce de manera concurrente, razón por la cual el numeral referido es incompatible.

El art. 15 referente a obligaciones y deberes como habitantes del municipio en su numeral 12, señala: “Prestar el servicio militar, obligatorio para los varones”, del cual se puede señalar, conforme al razonamiento establecido en cuanto a los deberes a ser desarrollados por las cartas en la DCP 0063/2014, este numeral contiene un deber constitucionalmente reconocido; por lo tanto, no puede ser nuevamente establecido más aun cuando no tiene relación directa o indirecta con las competencias municipales, razón por la cual es incompatible.

El art. 15 referente a obligaciones y deberes como habitantes del municipio en su numeral 13, indica: “Defender la unidad, la soberanía y la integridad territorial de Bolivia y del Municipio, y respetar sus símbolos y valores”, del cual se puede inferir que la afirmación “defender” está contenida en el art. 108 num. 13 de la CPE, conforme al razonamiento establecido, en cuanto a los deberes a ser desarrollados por las cartas, en la DCP 0063/2014, este numeral contiene un deber constitucionalmente reconocido; por lo tanto, no puede ser nuevamente establecido, más aun cuando no tiene relación directa o indirecta con las competencias municipales, razón por la cual es incompatible.