DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015

Fecha: 14-Ene-2015

3.

3. Fiscalizadora, referida a la capacidad de fiscalización al Ejecutivo Municipal, las entidades descentralizadas, desconcentradas, las empresas públicas municipales y toda entidad en la que el gobierno autónomo municipal tenga participación, el uso de la facultad fiscalizadora deberá ser de forma ordenada y permanente, previniendo que no coarte o retrase las funciones del ejecutivo municipal de acuerdo a lo indicado en la carta orgánica o el reglamento municipal de funcionamiento del Concejo Municipal.

Incentiva y promociona los derechos sexuales y derechos reproductivos en la prevención, atención, sensibilización en salud sexual y reproductiva, prevención de embarazo adolescente, VIH/Sida, drogadicción y alcoholismo, de la población de jóvenes del Municipio, de manera integral con la participación de la familia.

  Disponer que las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Ricardo Mujía “Icla”, provincia Zudáñez del departamento de Chuquisaca, apliquen e interpreten la Carta Orgánica Municipal y la normativa autonómica de forma que se promueva el establecimiento de una gestión pública basada en el respeto mutuo entre personas y pueblos en base a los valores plurales de las naciones y de intra e interculturalidad como forma de alentar, reforzar y consolidar los derechos de las naciones y pueblos indígeno originario campesinos, materializando la inclusión y participación con la finalidad de que estas no sean sólo de forma nominal, sino que se visibilice su identidad y sea efectiva la plurinacionalidad.

Asimismo, el Concejo Municipal de Villa Ricardo Mujía “Icla”, adecúe el proyecto de Carta Orgánica a todas las consideraciones establecidas en la presente Declaración Constitucional Plurinacional, debiendo tomar en cuenta que cualquier otra adecuación del citado Proyecto, que no haya sido ordenada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, no será tomada en cuenta, ya que ello implicaría la modificación del objeto de control de constitucionalidad o la materia del proceso constitucional, que conllevaría a un nuevo proceso.