DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015

Fecha: 14-Ene-2015

art

El art. 45 referente al defensor ciudadano señala: “Se crea la Defensoría del Ciudadano del Gobierno Autónomo Municipal de Icla, la misma que asumirá la defensa de los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, entre ellos los reclamos y peticiones de resguardo jurídico de los derechos reconocidos por esta Carta Orgánica Municipal. La elección será previa convocatoria pública emitida por el Ejecutivo Municipal y se elegirá a la Defensora ó Defensor del Ciudadano por consenso popular” (las negrillas fueron agregadas), del cual se puede advertir que es incompatible en su integridad, con el art. 222 de la CPE, que señala: “Son atribuciones de la Defensoría del Pueblo, además de las que establecen la Constitución y la ley: 1 Interponer las acciones de Inconstitucionalidad, la Libertad, de Amparo Constitucional, de Protección de Privacidad, Popular de Cumplimiento y el recurso directo de nulidad, sin necesidad de mandato. 2. Presentar proyectos de ley y proponer modificaciones a leyes, decretos y resoluciones no judiciales en materia de su competencia. 3. Investigar, de oficio o a solicitud de parte, los actos u omisiones que impliquen violación de los derechos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales, e instar al Ministerio Público al inicio de las acciones legales que correspondan.        4. Solicitar a las autoridades y servidores públicos información respecto a las investigaciones que realice la Defensoría del Pueblo, sin que puedan oponer reserva alguna. 5. Formular recomendaciones, recordatorios de deberes legales, y sugerencias para la inmediata adopción de correctivos y medidas a todos los órganos e instituciones del Estado, y emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a dichas formulaciones. 6. Acceder libremente a los centros de detención e internación, que pueda oponerse objeción alguna. 7. Ejercer sus funciones sin interrupción de ninguna naturaleza, aún en caso de declaratoria de estado de excepción. 8. Asistir con prontitud y sin discriminación a las personas que soliciten sus servicios. 9. Elaborar los reglamentos necesarios para el ejercicio de sus funciones” (las negrillas son nuestras). El artículo precedente señala las atribuciones establecidas para la Defensoría del Pueblo, y la Carta Orgánica Municipal establece las mismas atribuciones al indicar “resguardo jurídico de los derechos reconocidos en esta carta” que implica ese mandato general y amplio al defensor ciudadano realizar de manera análoga las funciones del Defensor del Pueblo; en ese sentido, “…El Gobierno Autónomo Municipal, no podría crear una instancia municipal que usurpe funciones asignadas constitucionalmente al Defensor del Pueblo, institución que está descentralizada y cuenta con representaciones departamentales para ejercer sus funciones de manera más cercana a la población boliviana”. Razonamiento establecido en la DCP 0001/2013; por otro lado, ya se ha establecido que las cartas orgánicas, no pueden “establecer, reconocer o declarar” aspectos que ya cuentan con esa calidad en la Constitución Política del Estado, como es el caso de los derechos entendimiento establecido también en la DCP 0001/2013 de 12 de marzo.

Por tanto, es pertinente aclarar que no se observa de ninguna manera la institución jurídica del “Defensor del Ciudadano” instituida por el proyecto de Carta Orgánica, sino se observan las atribuciones que el proyecto de Carta Orgánica asigna al Defensor del Ciudadano, que se constituyen prácticamente en una réplica del art. 222 de la Norma Constitucional, referente a las atribuciones del Defensor del Pueblo.