DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015

Fecha: 14-Ene-2015

art. 114

El art. 114 referido al régimen de agua potable y alcantarillado en su numeral 1, señala: “El Régimen de Servicio de Agua Potable es el conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a garantizar calidad, continuidad, eficiencia administrativa, mantenimiento adecuado y la más amplia cobertura, cumpliendo la protección especial establecida por la Constitución Política del Estado”; del cual se puede advertir que es incompatible en su totalidad porque el texto señala de manera general que está conformado por un conjunto de órganos de manera general, sin identificar expresamente cuales; toda vez que, el gobierno autónomo municipal también está conformado por dos órganos de gobierno, se puede asumir que se trata de estos; aspecto que vulnera el principio de la seguridad jurídica que toda norma debe tener conforme el art. 178 de la CPE.

El art. 114 referido al régimen de agua potable y alcantarillado en su numeral 4, señala: “Las fuentes de agua de cualquier origen son de dominio público y no pueden ser reclamadas como derecho privado y/o ser restringidos por ninguna persona o grupo de personas para su comercialización, debiendo el Gobierno Autónomo Municipal de Icla establecer su multa y sanción, cumpliendo la protección especial establecida por la Constitución Política del Estado”; del cual se puede advertir que es incompatible; toda vez que, la redacción del texto está orientada de manera general, como un mandato para toda ETA, vulnerando de esa manera el art. 298.II num. 4 de la CPE, que señala: “Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua”, como competencia exclusiva del nivel central del estado.

El art. 114 referido al régimen de agua potable y alcantarillado en su numeral 6, señala: “El gobierno autónomo municipal deberá garantizar que las proveedoras del servicio deban potabilizar el agua para consumo humano en coordinación las organizaciones sociales”, del cual se puede advertir que la frase “en coordinación las organizaciones sociales” es incompatible; toda vez que, el acceso al agua es un derecho para toda la población, no pudiendo limitar la coordinación sólo a un determinado sector, aspecto que es discriminatorio vulnerando los arts. 14 y 241 de la CPE.