DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015

Fecha: 14-Ene-2015

art. 10

El art. 10 referido a idiomas oficiales del municipio indica: “Son idiomas oficiales del Municipio el quechua y castellano” (el resaltado es nuestro); de donde podemos señalar que, la palabra “oficiales” tanto en el nomen iuris del artículo como en el contenido son incompatibles, porque “La Carta Orgánica, puede establecer en su contenido únicamente los símbolos propios del municipio, sin que ello signifique que no reconocen los símbolos nacionales establecidos en el art. 6.II de la CPE, más aún cuando el proyecto de Carta Orgánica expresa en uno de sus artículos, la sujeción a la norma constitucional. En referencia a los idiomas, la Carta Orgánica podrá establecer el uso oficial o preferente de uno o más idiomas en la jurisdicción municipal, sin que ello signifique el desconocimiento de los treinta y seis idiomas oficiales del Estado, reconocidos/ en el art. 5.I de la CPE” (negrillas agregadas). Razonamiento establecido en la DCP 0001/2013; por otro lado, la DCP 0008/2013 de 27 de junio, entendió que: “…la declaratoria de oficialidad de un idioma conlleva, mas allá de la posibilidad de uso como medio de comunicación cotidiano, diferentes efectos jurídicos ciertos en la celebración y ejecución tanto en actos públicos como privados, por lo que dicha norma resulta constitucional siempre y cuando se interprete en el sentido de que no implica la exclusión a los otros idiomas establecidos en el art. 5 de la CPE…”.