DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015
Fecha: 14-Ene-2015
se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
Por su parte la SCP 2055/2012 señala que: ‘…el modelo de Estado Plurinacional con autonomías, se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial, lo que implicará el ejercicio por parte de las entidades territoriales autónomas de atribuciones y competencias que antes pertenecían al nivel central del Estado, por el carácter plurinacional, la estructura del nuevo modelo de Estado plurinacional implica que los poderes públicos tengan una representación directa de los pueblos y naciones indígenas originarias y campesinas, según normas y procedimientos’.
De lo expuesto, se puede observar que nos encontramos en el marco de una nueva realidad constitucional, que exige un largo proceso de reforma y refundación institucional, que de acuerdo a Joan Prats debe estar acompañado ‘no sólo de las leyes postconstitucionales sino también por el ajuste de los comportamientos, los valores y las actitudes sociales, al nuevo orden constitucional y legal’; pero, además de ello, en relación al régimen autonómico y la refundación del sistema administrativo e institucional, a partir de la división territorial o vertical del poder público, el Tribunal Constitucional Plurinacional en el marco de sus atribuciones constitucionales, tiene una tarea importante que desarrollar en el proceso de construcción y configuración del derecho autonómico y por ende del modelo de Estado” (las negrillas son nuestras) (DCP 0001/2013).
Está por demás aclarar que los pactos territoriales no son necesariamente perfectos, ya que son producto de procesos de decisiones y consensos políticos, normativos y jurisprudenciales; por lo que, su implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, sino que su implementación va tomando forma a través de la legislación, la jurisprudencia y la doctrina que se vaya generando en torno al mismo.
La Declaración Constitucional Plurinacional previamente citada, tiene dos conclusiones a considerar, por un lado el reconocimiento de una nueva realidad constitucional que exige un “ajuste”, o un cambio de comportamientos, valores y actitudes sociales, en el que la función del Tribunal Constitucional Plurinacional asume una trascendental importancia en este proceso de construcción y configuración del derecho autonómico, de modelo del Estado; mientras que, por otro lado se concluye que los pactos territoriales son producto de procesos de decisiones y consensos políticos, normativos y jurisprudenciales; es aquí donde es preciso resaltar el papel del Tribunal Constitucional Plurinacional, ya que la implementación de lo establecido por la Constitución Política del Estado pasa por diversas etapas, que van tomando forma, pero dentro de este aspecto, es claro que la atribución de realizar el test de constitucionalidad de los proyectos de Cartas Orgánicas, Estatutos Autonómicos y Estatutos Indígenas tal y como está previsto en la Constitución Política del Estado en su art. 275, se constituye en una etapa primaria, por lo tanto no definitiva; por lo que, el control normativo que ejerce la jurisdicción constitucional no se agota en el control previo de las Cartas Orgánicas, sino que es un control permanente y dinámico que debe responder precisamente a las relaciones dinámicas de la sociedad y la política, y el respeto de lo establecido por la Constitución Política del Estado.
- Fragmento 1
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- PREÁMBULO
- Artículo 2. (Visión del Municipio)
- Artículo 7. (Símbolos del Municipio)
- II.
- 9.
- Artículo 14. (Derechos políticos de las y los habitantes del Municipio)
- Artículo 16. (Inviolabilidad de los derechos y libertades fundamentales)
- Artículo 17. (Gobierno Autónomo Municipal de Icla)
- IV.
- Artículo 19. (Procedimiento de elección de autoridades)
- Artículo 22. (Renuncia, Muerte, Inhabilidad permanente, Revocatoria ó Suspensión Definitiva)
- 1. La Carta Orgánica Municipal de Icla
- 2. Leyes Municipales,
- 2.
- 3.
- 10.
- 16.
- 30.
- Artículo 31. (Procedimiento Legislativo)
- I.
- V.
- III.
- Artículo 33. (Alcalde o Alcaldesa Municipal)
- 15.
- Artículo 37. (Elección y/o designación, requisitos de las Sub-Alcaldesas ó Sub-Alcaldes)
- Artículo 39. (Oficialas u Oficiales Mayores)
- Artículo 43. (Sistema de responsabilidades funcionaria)
- Artículo 45. (Defensor del Ciudadano)
- Artículo 46. (Intendencia Guardia Municipal)
- Artículo 47. (Empresas Municipales)
- Artículo 50.
- a.
- e.
- Artículo 52.
- Artículo 54.
- Artículo 55.
- Artículo56.
- Artículo 57.
- Artículo 58.
- Artículo 61. (Bienes de dominio público y bienes de dominio privado municipal)
- Patentes
- Contribuciones Especiales
- Artículo 68. (Elaboración, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto)
- Artículo 69. (Planificación del desarrollo municipal en relación con la planificación nacional y departamental)
- Artículo 70. (Control Fiscal Autonómico)
- Artículo 75. (Sistema de Administración patrimonial, económica financiera y Control de Recursos Fiscales)
- Artículo 76. (Presupuesto operativo y sus modificaciones)
- Artículo 77. (Planilla salarial)
- Artículo 78. (Mecanismos de contrataciones de bienes y servicios en el marco de la normativa nacional)
- Artículo 79. (Disposiciones Generales sobre Planificación y Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo)
- Artículo 80. (Mecanismos de relación con el Plan de Desarrollo Departamental y Regional)
- Artículo 82. (Programa Operativo Anual)
- Artículo 83. (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- Artículo 86. (Previsiones en cuanto a la conformación de regiones)
- Artículo 89. (Sistema de control de Gobierno Municipal)
- Artículo 91. (Planificación Participativa)
- VI.
- Artículo 99. (Sistema de evaluación de políticas públicas)
- 1.
- Artículo 111. (Régimen Promoción y Servicios Culturales)
- Artículo 113. (
- 4.
- Artículo 115.
- Artículo 117.
- Artículo 119.
- Artículo 120.
- VII.
- Artículo 124.
- Artículo 125.
- Artículo 128. (Régimen de la Madre Tierra)
- Disposición Transitoria Primera.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Plurinacional con autonomías
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- la descolonización
- La interculturalidad
- III.3. Autonomía municipal
- Autonomía Municipal
- , el Gobierno Autónomo Municipal,
- Competencia
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 5. Facultad deliberativa.
- a) Competencias privativas.
- b) Competencias exclusivas.
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- III.5. Forma de Gobierno
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- III.6. La Ley Marco de Autonomía y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- III.7. La Carta Orgánica Municipal
- (…) La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado’.
- III.7.1. Los contenidos de la Carta Orgánica
- uso
- .
- III.8. El control previo de constitucionalidad
- y previo control de constitucionalidad,
- Icla”,
- art. 1
- COMPATIBLE
- art. 6
- art. 7
- art. 10
- art. 13
- art. 14
- Por ello, es importante que los derechos que vayan a ser establecidos en una norma básica institucional se encuentren relacionados con el ámbito de sus competencias, de esta manera la entidad territorial autónoma, podrá ampararlos y garantizarlos a través de un adecuado ejercicio de sus competencias.
- en tanto que en su art. 109.II, determina que: ‘Los derechos y garantías sólo podrán ser regulados por la ley’. A ello se debe señalar que el art. 60.I de la LMAD, establece que los Estatutos y Cartas Orgánicas definen derechos y deberes, por lo que se considera que los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma.
- Por mandato del art. 109.II de la CPE, los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley, de tal manera, que corresponderá únicamente al Órgano Legislativo mediante la Asamblea Legislativa Plurinacional el emitir leyes que desarrollen los preceptos o derechos fundamentales contenidos en la Ley Fundamental y a su vez imponer sus límites; constituyéndose esta atribución en una restricción frente a otros Órganos por lo que no corresponde que otras entidades ya sean departamentales, regionales o municipales puedan regular sobre los mismos.
- Por ello, las cartas orgánicas pueden desarrollar derechos, pero como elementos vinculantes entre la Norma Suprema y las competencias municipales que les han sido asignadas por la Constitución Política del Estado
- art. 15
- art. 16
- incompatibilidad
- art. 23
- art. 24
- art. 27
- art. 29
- art. 34
- art. 35
- arts. 36, 37
- art. 40
- art. 41
- art. 42
- art
- art. 49
- art. 50
- art. 51
- art. 53
- art. 54
- art. 56
- art. 57
- art. 59
- art. 60
- art. 64
- art. 70
- art. 77
- art. 78
- art. 87
- el municipio no puede imponer a estos entes a que se adecuen a una división territorial que tiene carácter administrativo interno como son los distritos municipales porque carece de esa competencia.
- art. 89
- art. 90
- art. 91
- art. 94
- art. 95
- art. 100
- art. 104
- art. 110
- art. 114
- art. 115
- art. 125
- art. 127
- Disposiciones Transitorias Primera, Segunda
- Disposición Final Primera,
- Disposición Final Segunda,
- 1º La COMPATIBILIDAD