DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015

Fecha: 14-Ene-2015

art. 41

El art. 41 referente a las atribuciones y funciones de las oficialas u oficiales mayores, indica que: “Las atribuciones y funciones de las o los Oficiales Mayores, Directoras ó Directores estarán definidas mediante normativa emitida por el Ejecutivo Municipal aprobado por el Concejo Municipal mediante Ley Municipal” (el resaltado es nuestro), del cual se puede advertir que su parte infine es incompatible; toda vez que, vulnera el principio de separación e independencia de órganos que se encuentra refrendado por el art. 12.I y III de la CPE, que dice: “…La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí” (las negrillas son nuestras), aspecto concordante el art. 12.II de la LMAD, “…el órgano deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional, no podría establecer normas administrativas obligatorias para el órgano ejecutivo, y viceversa; pues debe quedar presente que estos órganos son independientes uno del otro, y en cuanto a materia administrativa cada uno los órganos deben contar con sus propias resoluciones” (las negrillas y subrayado son agregadas) (DCP 001/2013 de 12 de marzo).