DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015

Fecha: 14-Ene-2015

art. 87

El art. 87 referido a distritos municipales en su parágrafo III, que dice: “El proceso de distritación será administrado por el Concejo Municipal mediante ley municipal, constituyendo un proceso concertado y participativo que vincula al Gobierno Autónomo Municipal de Icla con las instancias públicas, privadas y organizaciones sociales de la unidad territorial del Municipio de Icla”, del cual se puede advertir que es incompatible en su integridad; toda vez que, el proceso a la que se hace referencia pertenece al ejecutivo municipal por ser su facultad la ejecutiva, motivo por el cual no puede intervenir el legislativo; en ese sentido, el texto es contrario al principio de independencia y separación de órganos contenidos en los arts. 12, 272 y 283 de la CPE.

El art. 87 referente a los distritos municipales en su parágrafo V, indica: “Los sectores de salud, educación y otros órganos de la administración pública y entidades privadas deberán adecuarse a la organización territorial y, sus servicios serán en respeto a criterios de distritación y planificación municipal e intermunicipal”, del cual se puede advertir que es incompatible porque el art. 270 de la Norma Suprema, indica que: “Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas son: la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los términos establecidos en esta Constitución” (las negrillas son agregadas); en ese entendido, la ETA no puede disponer de manera general para otras instituciones que no dependen del municipio, así estas presten servicios en su jurisdicción territorial; empero, si puede legislar con alcance a otras entidades siempre y cuando sus competencias así lo permitan.