DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015

Fecha: 14-Ene-2015

incompatibilidad

Redacción de la cual se puede advertir que ha realizado una mezcla entre los art. 234, 286 y 287.II de la CPE, aspecto que vicia de incompatibilidad el texto en su integridad, pues vulnera el principio de seguridad jurídica establecida en el      art. 178 de la Norma Suprema, que toda norma debe tener, motivo por el cual debe ser readecuado en su redacción.

Del cual se puede advertir que conforme al art. 297.I num. 4 de la CPE, es el nivel central quien a través de su legislación básica, determina o delimita, con qué Entidad o Entidades Territoriales Autónomas ejerce la materia que vaya a ser asignada de forma compartida; por ello, mal podría la Carta Orgánica señalar que las materias contenidas en el 299.I de la CPE, sean compartidas obligadamente en su totalidad entre el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Ricardo Mujía “Icla” y el nivel central; aspecto que hace también a la incompatibilidad de la frase señalada, debiendo por lo tanto reformular el texto del articulado analizado, circunscribiéndose sólo a desarrollar la materia que ya se le ha asignado de forma compartida a este gobierno municipal.