DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015

Fecha: 14-Ene-2015

art. 24

El art. 24, referido al ordenamiento y jerarquía jurídica en su parágrafo I, señala: “Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos del Gobierno Autónomo Municipal, servidores públicos e instituciones, están sometidos a la presente jerarquía normativa de la presente Carta Orgánica” (el resaltado es agregado); es ese sentido, previamente debemos indicar que: “…el art. 410 de la CPE, si bien contiene una cláusula jerárquica, no obstante la misma debe entenderse en dos escenarios distintos, una jerarquía en el sistema estatal o externa referida al posicionamiento que tiene constitucionalmente otorgado por el artículo citado respecto de la carta orgánica y otra en cada sistema autonómico o de forma interna; es así que cada ETA, propone para si un ordenamiento y jerarquía propio de sus instrumentos legislativos, normativos y reglamentarios independientemente del órgano del que provengan dentro de las facultades que le confiere la Norma Suprema. Hecha esta aclaración, cuando se pretende hacer que instituciones ajenas al municipio se sometan a los preceptos contenidos en la carta orgánica; se desvirtúa el art. 10 de la LMA que versa sobre el régimen jurídico autonómico; toda vez que la Carta Orgánica Municipal contiene normas que regulan todos los aspectos inherentes a su autonomía, que es de aplicación exclusiva interna del Gobierno Autónomo Municipal en cuestión, no teniendo alcance sobre otros organismos, entes e instituciones que no pertenecen a este último, pero están dentro de la jurisdicción territorial del municipio”; en ese entendido, la frase “e instituciones”es incompatible, por los fundamentos expresados conforme el razonamiento establecido por la        DCP 0001/2013 de 12 de marzo.