DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015

Fecha: 14-Ene-2015

art. 95

El art. 95 referido a control social municipal en su parágrafo III, señala:El ejercicio de la participación y el control social se realizará obligatoriamente con las organizaciones sociales ya constituidas conforme a ley”, del cual se puede advertir que el texto objeto de análisis es incompatible; toda vez que, no se puede limitar la participación de la sociedad civil organizada, siendo que es el propio control social quien debe decidir sobre sí mismo conforme al art. 241 num. 1 de la CPE.

El art. 95 referido a control social municipal en su parágrafo IV, que señala: “La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del gobierno municipal, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales, también ejercerá control socia a la calidad de los servicios públicos, mediante mecanismos establecidos por ley municipal y los que desarrolle el gobierno municipal”; del cual se puede advertir que el texto en su integridad es incompatible; toda vez que, la Carta Orgánica no puede señalar cómo se ejercerá el control social por parte de la sociedad civil organizada, siendo que este debe ser quien debe decidir sobre sí mismo conforme al art. 241 num. 1 de la Ley Fundamental.

El art. 95 referido a control social municipal en su parágrafo V, que señala: “La participación ciudadana y control social son los mecanismos de intervención de la sociedad civil organizada e independiente de manera ordenada, oportuna en los procesos de elaboración de políticas públicas, prestación de servicios municipales, así como el seguimiento y evaluación del uso eficiente y transparente de los recursos y bienes municipales”, del cual se puede advertir que en su integridad es incompatible; toda vez que, la Carta Orgánica no puede señalar cómo se ejercerá el control social por parte de la sociedad civil organizada , siendo que este debe ser quien debe decidir sobre sí mismo conforme al art. 241 num. 1 de la CPE.

El art. 95 referido a control social municipal en su parágrafo VI, señala que: “El ejercicio de derechos y obligaciones, los mecanismos, procedimientos e instrumentos de control social en el Municipio de Icla, serán regulados por Ley Municipal” , del cual se puede advertir que es incompatible; toda vez que, el municipio sólo se circunscribirá a garantizar los espacios de participación del control social, pudiendo legislar sólo este aspecto; pues lo contrario, significaría una intromisión en la forma de realización del control social conforme los arts. 241 y 242 de la Ley Fundamental.