DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015

Fecha: 14-Ene-2015

art. 56

El art. 56 que versa sobre Materias o Competencias Adoptadas por la Carta Orgánica, indica que: “Se podrá adoptar materias competenciales o competencias que serán definidas en una Ley especial aprobada por dos tercios de votos del Concejo Municipal para su inmediata aplicación, velando siempre que no sean contrarias a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, así como a la propia Carta Orgánica Municipal”, del cual se puede advertir que es incompatible; porque conforme al art. 297.II de la CPE, que dice: “Toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley” (las negrillas nos pertenecen), y el art. 72 de la LMAD, que dice: “(CLÁUSULA RESIDUAL). Las competencias no incluidas en el texto constitucional de acuerdo al Parágrafo II del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado serán atribuidas al nivel central del Estado y éste definirá mediante Ley su asignación de acuerdo al Parágrafo I del mismo Artículo”; por ello, sólo existe la posibilidad de solicitar su transferencia o delegación, sea total o parcial, en ese entendido, las ETA’s no determinan por voluntad “adoptar” competencias que no les fueron otorgadas.