DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015

Fecha: 14-Ene-2015

4.

4.  Las fuentes de agua de cualquier origen son de dominio público y no pueden ser reclamadas como derecho privado y/o ser restringidos por ninguna persona o grupo de personas para su comercialización, debiendo el Gobierno Autónomo Municipal de Icla establecer su multa y sanción, cumpliendo la protección especial establecida por la Constitución Política del Estado.

4.  El Gobierno Autónomo Municipal promoverá la generación de empleo sostenible con equidad social, de género y territorial, promueve y practica la generación de riqueza, cadenas de valor, creación y desarrollo de corredores económicos, promoción económica del territorio, promoción de espacios de concertación y de coinversiones para mejoramiento de los ingresos familiares.

4.  Facultad fiscalizadora. Esta facultad se encuentra introducida por el art. 272 de la CPE, cuando confiere a los gobiernos autónomos las facultades legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora. Esta facultad tratándose de las entidades territoriales corresponde a la asamblea legislativa del gobierno autónomo correspondiente para controlar al órgano ejecutivo del mismo. Así en la autonomía departamental es ejercida por la asamblea departamental respecto del órgano ejecutivo en la gestión pública y el manejo de los recursos departamentales.