DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015

Fecha: 14-Ene-2015

art. 78

El art. 78 sobre los mecanismos de contrataciones de bienes y servicios señala: “Los mecanismos de contratación de bienes y servicios, están determinados en las leyes vigentes, el subsistema de Contratación de Bienes y Servicios y sus Decretos Reglamentarios; por lo que el Gobierno Autónomo Municipal de Icla se adecuará a lo determinado por éstas disposiciones. Una Ley Municipal determinará la presentación de garantías de las empresas ejecutoras para una buena ejecución”, del cual se puede advertir que la frase “Una Ley Municipal determinará la presentación de garantías de las empresas ejecutoras para una buena ejecución”, es incompatible en razón a que la materia de contratación de bienes y servicios no se encuentra literalmente asignada a un nivel de gobierno especifico, razón por la cual, por imperio del art. 297.II de la CPE, pertenece al nivel central del Estado; es en ese sentido, que la ETA no puede arrogarse una reserva de ley sobre materias que no le han sido asignadas competencialmente.