DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015

Fecha: 14-Ene-2015

I.

I.     Presentado el anteproyecto de Ley ante el Concejo Municipal, debe ser derivada a la comisión respectiva para que esta emita un informe en el plazo de diez (10) días hábiles al pleno del Concejo; con el informe de la comisión el Concejo debe aprobar la Ley en grande y detalle por dos tercios de votos del total de las Concejalas y los Concejales en sesión procedimiento legislativo ó, en su caso devolver el anteproyecto al proponente con las consideraciones necesarias de forma escrita y fundamentada.

I. Los distritos municipales son espacios administrativas integradas territorialmente dependientes del Gobierno Autónomo Municipal de Icla a partir de las cuales se desarrollan los planes de desarrollo integral y/o distrital. La Distritación es un sistema de desconcentración de la administración y prestación de servicios públicos; una Ley Municipal determinará la gradualidad, mecanismos y recursos para la ejecución de planes, programas y proyectos que garantice la eficiencia, economía, eficacia y transparencia en la gestión pública municipal.

I.     El Gobierno Autónomo Municipal de Icla garantiza, promueve, incentiva y fomenta la participación ciudadana integral sin discriminación de género, generacional, social, económico, político u otros. Esta participación es ejercida por la sociedad civil organizada; entendiéndose como sociedad organizada a todas las organizaciones sociales y funcionales.

I.     El Gobierno Autónomo Municipal garantiza, promueve, incentiva y fomenta el control en la administración pública municipal a efecto de precautelar la eficiencia, eficacia, transparencia, el acceso amplio, oportuno y democrático de la información y la participación directa de la población en la toma de decisiones del municipio.

I.     El Gobierno Autónomo Municipal implementara el Sistema Municipal de Transparencia que es el conjunto de normas, métodos y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar políticas dirigidas al manejo honesto y adecuado de los recurso públicos, así como la facilitación de información publica, de forma oportuna, comprensible y confiable.

I.     El Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal realizará la rendición pública de cuentas al menos dos veces al año, de manera semestral, en forma clara y comprensible presentada en acto público ampliamente convocado para el efecto, con participación de la población interesada y la sociedad civil organizada, hayan sido o no parte del proceso de planificación de políticas, planes, programas y proyectos, recayendo la responsabilidad de su realización a la máxima autoridad ejecutiva municipal.

i)     El ámbito jurisdiccional. Se refiere a que la competencia que le haya sido asignada a un nivel de gobierno por el sistema de distribución competencial de la Constitución, deberá ser ejercicio únicamente en la jurisdicción que dicho nivel de gobierno administra y gobierna. Así lo establece la Constitución en su art. 272, al señalar que los órganos de gobierno autónomo ejercerán las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.

I.    La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.