DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015

Fecha: 14-Ene-2015

art. 64

El art. 64 referido a ingresos tributarios y no tributarios en su parágrafo I, contiene la frase en el punto tasas: “…son contribuciones cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicio o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizado en el sujeto pasivo...”. Y la frase en el punto patentes: “…son contribuciones que tiene como hecho generador, las autorizaciones que concede el municipio para la realización de actividades económicas, profesionales, de servicios y de toda actividad que se realiza en la jurisdicción del municipio…”; las cuales son incompatibles; toda vez que, la Carta Orgánica debe circunscribirse a lo dispuesto en la materia por el nivel central; conforme el art. 299.I num. 7 de la CPE.

El art. 64 referido a ingresos tributarios y no tributarios en su parágrafo I, impuestos señala en su inciso b: “Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores”, el cual es incompatible en su integridad, debiendo circunscribirse al art. 299.I  num. 7 de la Norma Suprema, a efectos de reformular el texto observado.

El art. 64 referido a Ingresos tributarios y no tributarios en su parágrafo I que versa sobre tasas en su inciso c, señala: “Tasa de Seguridad Ciudadana”, se puede advertir que el contenido del inciso es incompatible, pues la seguridad ciudadana no es un servicio, para que se pueda cobrar una tasa al respecto, aspecto que vulnera el principio de la seguridad jurídica que toda norma debe tener conforme el art. 178 de la Ley Fundamental.

El art. 64 referido a ingresos tributarios y no tributarios en su parágrafo I, impuestos señala en su inciso e, expresa: “Impuesto a las Actividades Económicas”, el cual es incompatible en su integridad, debiendo circunscribirse al art. 299.I  num. 7 de la CPE, motivo por el cual el texto debe ser expulsado.

El art. 64 referido a ingresos tributarios y no tributarios en su parágrafo I, impuestos señala en su inciso f, que señala: “Impuesto al expendio y comercialización de bebidas alcohólicas y cigarrillos”, del cual se puede advertir que es es incompatible en su integridad, debiendo circunscribirse al          art. 299.I num. 7 de la CPE, motivo por el cual el texto debe ser expulsado.

El art. 64 referido a ingresos tributarios y no tributarios en su parágrafo I, impuestos señala en su inciso g: “Impuesto a la Propiedad Rural urbanizada”; el cual es incompatible en su integridad, debiendo circunscribirse la carta al       art. 299.I num. 7 de la CPE, motivo por el cual el texto debe ser expulsado.

El art. 64 referido a ingresos tributarios y no tributarios en su parágrafo II, en su inciso h, señala: “Multas y sanciones por transgresiones a disposiciones municipales, establecidas según categorías y montos a partir de la emisión de una ordenanza municipal”, del cual se puede advertir que es incompatible dado a que no se ha señalado la existencia del instrumento normativo de la ordenanza municipal aspecto que vulnera el principio de la seguridad jurídica que toda norma debe tener conforme el art. 178 de la CPE.