DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0005/2015

Fecha: 14-Ene-2015

art. 90

El art. 90 referido a participación ciudadana en su parágrafo I, señala: “El Gobierno Autónomo Municipal de Icla garantiza, promueve, incentiva y fomenta la participación ciudadana integral sin discriminación de género, generacional, social, económico, político u otros. Esta participación es ejercida por la sociedad civil organizada; entendiéndose como sociedad organizada a todas las organizaciones sociales y funcionales”, del cual se puede advertir que es incompatible en la frase: “entendiéndose como sociedad organizada a todas las organizaciones sociales y funcionales”; toda vez que, limita a la sociedad civil organizada conforme el art. 241 de la Norma Suprema.

El art. 90 referido a participación ciudadana en su parágrafo II, versado sobre los mecanismos de participación, señala en su numeral 3: “Realización de encuestas, entrevistas a grupos focales”, del cual se puede advertir que el mismo es incompatible, por no tener relación con mecanismo alguno de participación ciudadana aspecto que vulnera el principio de la seguridad jurídica que toda norma debe tener conforme el art. 178 de la CPE.

El art. 90 referido a participación ciudadana en su parágrafo III, que señala: “La sociedad civil organizada, individual o colectiva, el ejercicio de derechos y obligaciones, los mecanismos, procedimientos e instrumentos de partición ciudadana, serán regulados por Ley Municipal”, es incompatible en su totalidad; toda vez que, la Carta Orgánica no puede legislar para el control social conforme el art. 241 de la Ley Fundamental.