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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015

    Fecha: 26-Feb-2015

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    • control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
    • I.1. Contenido de la consulta
    • a)
    • PREAMBULO
    • Artículo 2. Visión del Municipio
    • II.
    • I.
    • III.
    • Artículo 13. Inviolabilidad de los derechos y libertades fundamentales
    • 2. Ley Municipal.-
    • 3. Ordenanza Municipal
    • 6. Decreto Municipal
    • 7. Reglamento Específico Municipal
    • 8. Manual de procedimiento Municipal
    • 9. Resolución administrativa Municipal
    • 10. Manual de Funciones.-
    • 11. Resolución Municipal Técnica
    • f)
    • 2.
    • IV.
    • 3.
    • 8.
    • 13.
    • 18.
    • 5.  Sesión de Honor.-
    • c)
    • 1.
    • 6.
    • b.
    • 10.
    • 14.
    • 30.
    • 31.
    • Artículo 41. Previsiones para desconcentrarse administrativamente
    • VII.
    • Artículo 44. Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas.
    • 2)   Organización de la Información Municipal Pública.-
    • 4)   Informes de Gestión.-
    • 5)   Rendición Pública de Cuentas.-
    • ,
    • V.
    • 1)      A las Políticas Públicas.-
    • Artículo 54. Órganos de control social
    • Artículo 55. Mecanismos de participación ciudadana y control social.
    • j)
    • k)
    • Artículo 68. Minería
    • Promoción del turismo.-
    • Artículo 76. Energía
    • 5.
    • Artículo 79. Asignación y ejecución de competencias.
    • Artículo 81. Competencias compartidas con el nivel central
    • Artículo 82. Competencias concurrentes con el nivel central
    • Artículo 84. Proceso de asunción de competencias
    • Artículo 87. Disposiciones generales sobre régimen financiero.
    • VI.
    • IX.
    • X.
    • Artículo 89. Activos fijos y de capital
    • Gobierno Autónomo Municipal Fronterizo de San Pedro de Quemes
    • d)
    • Artículo 96. Aprobación, modificación o eliminación de tributos Municipales
    • Artículo 98. Transferencias y fondos
    • Artículo 100. Transferencia y recepción de recursos por ajuste competencial
    • Artículo 104. Presupuesto plurianual
    • Artículo 109. Mecanismos y sistemas administrativos
    • Artículo 116. Plan Estratégico Institucional
    • Programa de Operaciones Anual (POA).
    • Municipio Autónomo Fronterizo de San Pedro de Quemes
    • Artículo 125. Relaciones Institucionales de la entidad autónoma
    • Artículo 128. Distritos Municipales
    • Artículo 130. Regionalización
    • Artículo 134. Régimen de los grupos vulnerables
    • Artículo 135. Régimen de transporte y vialidad
    • Artículo 136. Régimen económico - financiero
    • siguientes ejes temáticos de relevancia constitucional: 1)
    • III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
    • III.2. El control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
    • III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
    • III.4. El control social
    • Fragmento 81
    • III.5. El Municipio
    • Fragmento 83
    • Fragmento 84
    • Fragmento 85
    • III.6. Análisis de constitucionalidad
    • Análisis
    • Entidad Territorial es la institucionalidad que administra y gobierno en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley
    • la autonomía no es una cualidad que se adjudica a la unidad territorial, sino a la entidad territorial; es decir, no es autónomo el territorio sino el gobierno que administra en esa jurisdicción territorial.
    • Artículo 3. Identidad del Municipio y frontera
    • Entidad
    • incompatibilidad
    • los estatutos y cartas orgánicas son normas básicas institucionales en las cuales se debe contemplar el andamiaje institucional de la entidad territorial autónoma
    • parágrafo II
    • III.7.2. Título II - Derechos, deberes y Obligaciones de los Habitantes
    • en la respectiva unidad territorial;
    • art. 14 inc. o)
    • En cuanto a los numerales 6, 7 y 8 del art. 20, se establece que una resolución municipal estaría jurídicamente por encima de un decreto municipal
    • La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos'.
    • La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos'.
    • 1. Facultad legislativa.
    • 2. Facultad reglamentaria.
    • 3. Facultad ejecutiva.
    • 4. Facultad fiscalizadora
    • 5. Facultad deliberativa.
    • “Artículo 22. Procedimiento de elección de autoridades
    • “Artículo 24. Forma de organización del órgano legislativo o deliberativo y su Reglamentación interna.
    • El art. 26.V
    • las ordenanzas municipales por su naturaleza establecida en el anterior modelo de Estado, no deben, ni pueden ser replicados en el actual, ya que genera una confusión en cuanto a sus alcances, forma de tramitación, jerarquía, y otros, lo que amerita la expulsión de este instrumento normativo del intrasistema de las ETA, en especial de los Gobiernos Autónomos Municipales”
    • aprobar contratos y convenios estaría
    • El Concejo Municipal podrá aprobar o rechazar contratos que sean de la incumbencia única y propia de ese órgano, o en su defecto aquellos contratos que comprometan inversiones plurianuales, o que por la naturaleza o cuantía deban requerir una aprobación del órgano deliberativo
    • perderían su mandato
    • “siendo causal de responsabilidad ejecutiva el perjuicio causado”
    • incompatible
    • Fragmento 115
    • “Nacional”
    • numeral 31
    • “municipal”
    • la figura de la suspensión definitiva no se encuentra contemplada en la CPE, misma que hace referencia a la perdida de mandato, en aplicación análoga del art. 157 y 170 de la CPE
    • III.8.1.4.Capítulo Cuarto del Servidor Público
    • III.9.1. Capítulo Primero, Controles Administrativos
    • Fragmento 122
    • compatible
    • 52.II, IV
    • El texto constitucional ya establece la figura constitucional del defensor del pueblo, la Carta Orgánica de Cocapata no podría establecer una figura que tenga las mismas características y las atribuciones que el defensor del pueblo.
    • Guardia Municipal y funciones
    • Empresas Municipales
    • bajo los entendimientos expuestos, resulta compatible el término “hábitat”,
    • deben ser regulados por la ley
    • II.2
    • reciprocidad
    • Artículo 8
    • III.11.1.2. Capítulo Segundo - Acreditación Competencial
    • “Artículo 83 (
    • Artículo 85. Proceso de transferencia de competencias desde el Municipio
    • parágrafo IX
    • III.12.4.Capítulo Cuarto - Presupuesto Municipal
    • III.13. Título IX - Administración del Patrimonio
    • III.14. Título X - Planificación Municipal
    • art. 122
    • “Artículo 127 (
    • Artículo 70.
    • Artículo 135 (
    • “e interprovincial”
    • 3º     Se exhorta

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