DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015

Fecha: 26-Feb-2015

“municipal”

El art. 234.6 de la CPE establece que para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere: “6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral”, de lo que se entiende que al existir un solo padrón electoral en el Estado boliviano, la previsión en análisis, vulnera el derecho al ejercicio de los derechos políticos establecidos en el artículo 26 de la Norma Suprema, cuando pretende establecer como requisito la inscripción en el padrón electoral municipal, aspecto que tampoco es considerado en el texto constitucional, por lo que el término “municipal” del art. 39.I.6 del proyecto de Carta Orgánica resulta ser incompatible con la Constitución Norma Fundamental.