DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015

Fecha: 26-Feb-2015

El art. 26.V

El art. 26.V determina los requisitos mínimos para la elección, estableciendo dos: “a) Ser una persona responsable. b) Postularse por civismo, servicio al pueblo y no por interés económico”; aspectos que no se encuentran contenidos en el texto constitucional, por cuanto el proyecto de Carta Orgánica Municipal en este apartado establece una suerte de requisitos extras a los establecidos por la Constitución Política del Estado y la propia Carta, para ser elegido Concejal, aspecto que es contrario a lo establecido por la propia Ley Fundamental en su art. 234, ya que como se advirtió sobre la incompatibilidad del art. 23.I.5, una Carta Orgánica no puede aplicar requisitos adicionales a los ya determinados por la Norma Suprema para la elección de Concejalas y Concejales, en el caso que nos ocupa el mismo razonamiento resulta ser aplicable al parágrafo en análisis. Por otra parte, corresponde señalar que una vez cumplidos los requisitos y siendo electos los concejales, no puede establecerse otro tipo de requisitos para que estos formen parte o no de la Directiva del mismo.