DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Artículo 70.

El artículo que se analiza desarrolla el régimen de las personas en situación de discapacidad o con capacidades diferentes, en contraposición a lo dispuesto en la Ley Fundamental que en sus artículos 70, 71 y 72 textualmente señala: “Artículo 70. Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos: 1. A ser protegido por su familia y por el Estado; 2. A una educación y salud integral gratuita; 3. A la comunicación en lenguaje alternativo; 4. A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna; 5. Al desarrollo de sus potencialidades individuales; Artículo 71. I. Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad. II. El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna; III. El Estado generará las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individuales de las personas con discapacidad. Artículo 72; El Estado garantizará a las personas con discapacidad los servicios integrales de prevención y rehabilitación, así como otros beneficios que se establezcan en la ley.