DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015
Fecha: 26-Feb-2015
II.
II. El Municipio Autónomo Fronterizo de San Pedro de Quemes, se identifica como un Municipio fronterizo, comunitario, solidario, social, de derecho, democrático, autónomo, descentralizado, integrador, centinela de la soberanía nacional, con capacidad laboral, económica, administrativa y cultura propia.
II. El Municipio Autónomo Fronterizo de San Pedro de Quemes, se constituye en una autonomía plena, con el fin de establecer funciones político administrativas, profundizando la democracia participativa, satisfaciendo las necesidades colectivas y del desarrollo socioeconómico integral Municipal, que sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo, tiene una cualidad irrenunciable, donde se respeta a su autonomía territorial Municipal.
II. La Carta Orgánica del Municipio Autónomo Fronterizo de San Pedro de Quemes, es la norma fundamental del Municipio, que expresa las características generales, particulares, derechos, deberes, órganos de gobierno, participación, control social, entes Municipales, competencias, régimen financiero, administración, planificación, instrumentos de democracia participativa, jurisdicción territorial y otros.
II. Todas las formas de organización política, así como los cargos políticos electos o de designación, mediante sus normas internas y sus sistemas de elección y designación de representantes y autoridades, garantizarán el equilibrio entre hombres y mujeres en la ocupación de los cargos, tanto en la alternancia en las jerarquías como, alcanzar al menos el 50% de mujeres en la composición total de representantes y autoridades.
II. La Elección y Posesión de la Directiva se realizará mediante voto oral y nominal, y por mayoría absoluta de los miembros titulares. Los miembros de la Directiva titular serán elegidos por separado comenzando por el (la) Presidente(a), el (la) Vicepresidente(a), el (la) Secretario(a), el (la) Primer Vocal y el (la) Segunda Vocal, por dos tercios 2/3 de los Concejales presentes. El Alcalde posesionará a la nueva Directiva.
II. En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será uno de los concejales titulares y elegido por dos tercios (2/3) del Concejo Municipal. La revocatoria de mandato procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo.
II. La sociedad civil o ciudadanía del municipio puede organizarse en sistemas democráticos de representación comunitaria, barrial, distrital, local y funcional, las que constituyen a las organizaciones sociales del municipio. Las organizaciones sociales, por su naturaleza de representación se clasificarán en: organizaciones civiles, organizaciones sindicales y organizaciones ciudadanas o comunitarias.
“II. El Municipio Autónomo Fronterizo de San Pedro de Quemes, se constituye en una autonomía plena, con el fin de establecer funciones político administrativas, profundizando la democracia participativa, satisfaciendo las necesidades colectivas y del desarrollo socioeconómico integral Municipal, que sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo, tiene una cualidad irrenunciable, donde se respeta a su autonomía territorial Municipal.
II. La Carta Orgánica del Municipio Autónomo Fronterizo de San Pedro de Quemes, es la norma fundamental del Municipio, que expresa las características generales, particulares, derechos, deberes, órganos de gobierno, participación, control social, entes Municipales, competencias, régimen financiero, administración, planificación, instrumentos de democracia participativa, jurisdicción territorial y otros.
II. Los Valores reconocidos por la CPE y el Municipio Autónomo Fronterizo de San Pedro de Quemes, son los siguientes: Ama qhella, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).
II. La Elección y Posesión de la Directiva se realizará mediante voto oral y nominal, y por mayoría absoluta de los miembros titulares. Los miembros de la Directiva titular serán elegidos por separado comenzando por el (la) Presidente(a), el (la) Vicepresidente(a), el (la) Secretario(a), el (la) Primer Vocal y el (la) Segunda Vocal, por dos tercios 2/3 de los Concejales presentes. El Alcalde posesionará a la nueva Directiva.
II. La sociedad civil o ciudadanía del municipio puede organizarse en sistemas democráticos de representación comunitaria, barrial, distrital, local y funcional, las que constituyen a las organizaciones sociales del municipio. Las organizaciones sociales, por su naturaleza de representación se clasificarán en: organizaciones civiles, organizaciones sindicales y organizaciones ciudadanas o comunitarias.
- control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- I.1. Contenido de la consulta
- a)
- PREAMBULO
- Artículo 2. Visión del Municipio
- II.
- I.
- III.
- Artículo 13. Inviolabilidad de los derechos y libertades fundamentales
- 2. Ley Municipal.-
- 3. Ordenanza Municipal
- 6. Decreto Municipal
- 7. Reglamento Específico Municipal
- 8. Manual de procedimiento Municipal
- 9. Resolución administrativa Municipal
- 10. Manual de Funciones.-
- 11. Resolución Municipal Técnica
- f)
- 2.
- IV.
- 3.
- 8.
- 13.
- 18.
- 5. Sesión de Honor.-
- c)
- 1.
- 6.
- b.
- 10.
- 14.
- 30.
- 31.
- Artículo 41. Previsiones para desconcentrarse administrativamente
- VII.
- Artículo 44. Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas.
- 2) Organización de la Información Municipal Pública.-
- 4) Informes de Gestión.-
- 5) Rendición Pública de Cuentas.-
- ,
- V.
- 1) A las Políticas Públicas.-
- Artículo 54. Órganos de control social
- Artículo 55. Mecanismos de participación ciudadana y control social.
- j)
- k)
- Artículo 68. Minería
- Promoción del turismo.-
- Artículo 76. Energía
- 5.
- Artículo 79. Asignación y ejecución de competencias.
- Artículo 81. Competencias compartidas con el nivel central
- Artículo 82. Competencias concurrentes con el nivel central
- Artículo 84. Proceso de asunción de competencias
- Artículo 87. Disposiciones generales sobre régimen financiero.
- VI.
- IX.
- X.
- Artículo 89. Activos fijos y de capital
- Gobierno Autónomo Municipal Fronterizo de San Pedro de Quemes
- d)
- Artículo 96. Aprobación, modificación o eliminación de tributos Municipales
- Artículo 98. Transferencias y fondos
- Artículo 100. Transferencia y recepción de recursos por ajuste competencial
- Artículo 104. Presupuesto plurianual
- Artículo 109. Mecanismos y sistemas administrativos
- Artículo 116. Plan Estratégico Institucional
- Programa de Operaciones Anual (POA).
- Municipio Autónomo Fronterizo de San Pedro de Quemes
- Artículo 125. Relaciones Institucionales de la entidad autónoma
- Artículo 128. Distritos Municipales
- Artículo 130. Regionalización
- Artículo 134. Régimen de los grupos vulnerables
- Artículo 135. Régimen de transporte y vialidad
- Artículo 136. Régimen económico - financiero
- siguientes ejes temáticos de relevancia constitucional: 1)
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 81
- III.5. El Municipio
- Fragmento 83
- Fragmento 84
- Fragmento 85
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- Análisis
- Entidad Territorial es la institucionalidad que administra y gobierno en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley
- la autonomía no es una cualidad que se adjudica a la unidad territorial, sino a la entidad territorial; es decir, no es autónomo el territorio sino el gobierno que administra en esa jurisdicción territorial.
- Artículo 3. Identidad del Municipio y frontera
- Entidad
- incompatibilidad
- los estatutos y cartas orgánicas son normas básicas institucionales en las cuales se debe contemplar el andamiaje institucional de la entidad territorial autónoma
- parágrafo II
- III.7.2. Título II - Derechos, deberes y Obligaciones de los Habitantes
- en la respectiva unidad territorial;
- art. 14 inc. o)
- En cuanto a los numerales 6, 7 y 8 del art. 20, se establece que una resolución municipal estaría jurídicamente por encima de un decreto municipal
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos'.
- La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos'.
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora
- 5. Facultad deliberativa.
- “Artículo 22. Procedimiento de elección de autoridades
- “Artículo 24. Forma de organización del órgano legislativo o deliberativo y su Reglamentación interna.
- El art. 26.V
- las ordenanzas municipales por su naturaleza establecida en el anterior modelo de Estado, no deben, ni pueden ser replicados en el actual, ya que genera una confusión en cuanto a sus alcances, forma de tramitación, jerarquía, y otros, lo que amerita la expulsión de este instrumento normativo del intrasistema de las ETA, en especial de los Gobiernos Autónomos Municipales”
- aprobar contratos y convenios estaría
- El Concejo Municipal podrá aprobar o rechazar contratos que sean de la incumbencia única y propia de ese órgano, o en su defecto aquellos contratos que comprometan inversiones plurianuales, o que por la naturaleza o cuantía deban requerir una aprobación del órgano deliberativo
- perderían su mandato
- “siendo causal de responsabilidad ejecutiva el perjuicio causado”
- incompatible
- Fragmento 115
- “Nacional”
- numeral 31
- “municipal”
- la figura de la suspensión definitiva no se encuentra contemplada en la CPE, misma que hace referencia a la perdida de mandato, en aplicación análoga del art. 157 y 170 de la CPE
- III.8.1.4.Capítulo Cuarto del Servidor Público
- III.9.1. Capítulo Primero, Controles Administrativos
- Fragmento 122
- compatible
- 52.II, IV
- El texto constitucional ya establece la figura constitucional del defensor del pueblo, la Carta Orgánica de Cocapata no podría establecer una figura que tenga las mismas características y las atribuciones que el defensor del pueblo.
- Guardia Municipal y funciones
- Empresas Municipales
- bajo los entendimientos expuestos, resulta compatible el término “hábitat”,
- deben ser regulados por la ley
- II.2
- reciprocidad
- Artículo 8
- III.11.1.2. Capítulo Segundo - Acreditación Competencial
- “Artículo 83 (
- Artículo 85. Proceso de transferencia de competencias desde el Municipio
- parágrafo IX
- III.12.4.Capítulo Cuarto - Presupuesto Municipal
- III.13. Título IX - Administración del Patrimonio
- III.14. Título X - Planificación Municipal
- art. 122
- “Artículo 127 (
- Artículo 70.
- Artículo 135 (
- “e interprovincial”
- 3º Se exhorta