DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015

Fecha: 26-Feb-2015

II.

II.    El Municipio Autónomo Fronterizo de San Pedro de Quemes, se identifica como un Municipio fronterizo, comunitario, solidario, social, de derecho, democrático, autónomo, descentralizado, integrador, centinela de la soberanía nacional, con capacidad laboral, económica, administrativa y cultura propia.

II.   El Municipio Autónomo Fronterizo de San Pedro de Quemes, se constituye en una autonomía plena, con el fin de establecer funciones político administrativas, profundizando la democracia participativa, satisfaciendo las necesidades colectivas y del desarrollo socioeconómico integral Municipal, que sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo, tiene una cualidad irrenunciable, donde se respeta a su autonomía territorial Municipal.

II.   La Carta Orgánica del Municipio Autónomo Fronterizo de San Pedro de Quemes, es la norma fundamental del Municipio, que expresa las características generales, particulares, derechos, deberes, órganos de gobierno, participación, control social, entes Municipales, competencias, régimen financiero, administración, planificación, instrumentos de democracia participativa, jurisdicción territorial y otros.

II.     Todas las formas de organización política, así como los cargos políticos electos o de designación, mediante sus normas internas y sus sistemas de elección y designación de representantes y autoridades, garantizarán el equilibrio entre hombres y mujeres en la ocupación de los cargos, tanto en la alternancia en las jerarquías como, alcanzar al menos el 50% de mujeres en la composición total de representantes y autoridades.

II.     La Elección y Posesión de la Directiva se realizará mediante voto oral y nominal, y por mayoría absoluta de los miembros titulares. Los miembros de la Directiva titular serán elegidos por separado comenzando por el (la) Presidente(a), el (la) Vicepresidente(a), el (la) Secretario(a), el (la) Primer Vocal y el (la) Segunda Vocal, por dos tercios 2/3 de los Concejales presentes. El Alcalde posesionará a la nueva Directiva.

II.   En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será uno de los concejales titulares y elegido por dos tercios (2/3) del Concejo Municipal. La revocatoria de mandato procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo.

II.   La sociedad civil o ciudadanía del municipio puede organizarse en sistemas democráticos de representación comunitaria, barrial, distrital, local y funcional, las que constituyen a las organizaciones sociales del municipio. Las organizaciones sociales, por su naturaleza de representación se clasificarán en: organizaciones civiles, organizaciones sindicales y organizaciones ciudadanas o comunitarias.

“II. El Municipio Autónomo Fronterizo de San Pedro de Quemes, se constituye en una autonomía plena, con el fin de establecer funciones político administrativas, profundizando la democracia participativa, satisfaciendo las necesidades colectivas y del desarrollo socioeconómico integral Municipal, que sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo, tiene una cualidad irrenunciable, donde se respeta a su autonomía territorial Municipal.

II.   La Carta Orgánica del Municipio Autónomo Fronterizo de San Pedro de Quemes, es la norma fundamental del Municipio, que expresa las características generales, particulares, derechos, deberes, órganos de gobierno, participación, control social, entes Municipales, competencias, régimen financiero, administración, planificación, instrumentos de democracia participativa, jurisdicción territorial y otros.

II.    Los Valores reconocidos por la CPE y el Municipio Autónomo Fronterizo de San Pedro de Quemes, son los siguientes: Ama qhella, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).

II. La Elección y Posesión de la Directiva se realizará mediante voto oral y nominal, y por mayoría absoluta de los miembros titulares. Los miembros de la Directiva titular serán elegidos por separado comenzando por el (la) Presidente(a), el (la) Vicepresidente(a), el (la) Secretario(a), el (la) Primer Vocal y el (la) Segunda Vocal, por dos tercios 2/3 de los Concejales presentes. El Alcalde posesionará a la nueva Directiva.

II.   La sociedad civil o ciudadanía del municipio puede organizarse en sistemas democráticos de representación comunitaria, barrial, distrital, local y funcional, las que constituyen a las organizaciones sociales del municipio. Las organizaciones sociales, por su naturaleza de representación se clasificarán en: organizaciones civiles, organizaciones sindicales y organizaciones ciudadanas o comunitarias.