DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015

Fecha: 26-Feb-2015

IV.

IV.     El Concejo Municipal, para su administración interna y adecuado desempeño de sus funciones, podrá contar el personal técnico y administrativo necesario, en función a la capacidad financiera del Gobierno Autónomo Municipal. En caso de contar con personal de apoyo, el Concejo Municipal deberá definir su estructura administrativa la cual defina claramente los responsables, jerarquía y cadena de mando.

IV.   Todo ciudadano, ciudadana o comunario y comunaria del municipio, en su condición de hombre, mujer, adolescente, joven, adulto mayor, persona con discapacidad, persona perteneciente a las orientaciones sexuales e identidades de género diversas, oriundo o migrante, ilustrado o no, tendrá las mismas oportunidades de ser elegido o elegida para ocupar cargos de representación en las organizaciones sociales. La normativa interna y su sistema de elección y designación de representantes sociales, de cada organización social del municipio, establecerá las previsiones necesarias para garantizar tal igualdad de oportunidades.

IV.   El Gobierno Autónomo Municipal Fronterizo de San Pedro de Quemes realizará políticas públicas para el financiamiento de viviendas y servicios básicos relacionados y las competencias establecidas en la C.P.E. y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, siendo las Políticas del gobierno Municipal:

IV.   Todo ciudadano, ciudadana o comunario y comunaria del municipio, en su condición de hombre, mujer, adolescente, joven, adulto mayor, persona con discapacidad, persona perteneciente a las orientaciones sexuales e identidades de género diversas, oriundo o migrante, ilustrado o no, tendrá las mismas oportunidades de ser elegido o elegida para ocupar cargos de representación en las organizaciones sociales. La normativa interna y su sistema de elección y designación de representantes sociales, de cada organización social del municipio, establecerá las previsiones necesarias para garantizar tal igualdad de oportunidades.

IV.    Los gobiernos autónomos departamentales, con la finalidad de planificar y optimizar el desarrollo departamental, podrán conformar regiones dentro de su jurisdicción de forma articulada y coordinada con las entidades territoriales autónomas, que decidan previamente conformar una región de planificación y gestión, sin vulnerar aquellas ya conformadas según lo dispuesto en los Parágrafos I y III del presente Artículo.