DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015
Fecha: 26-Feb-2015
I.
I. La Autonomía Municipal tiene origen en la lucha por la igualdad y la justicia, resulta inseparable un proceso de cambio que asegure la inclusión y la participación de todas las diversidades que nos conforma, concreta el proceso de cambio de carácter intercultural y autonómico, en el Municipio, impulsando, garantizando el desarrollo integral económico, bienestar social, seguridad, a través de los servicios públicos, coadyuvando al desarrollo urbano y rural.
Unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social, equidad de género y generacional en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.
I. Toda ciudadana o ciudadano, comunaria o comunario del municipio tiene derechos prescritos a través de la Constitución Política del Estado, las leyes del Estado Plurinacional y la Carta Orgánica. Tiene además el derecho a que el Estado, a través de sus diferentes niveles de Gobierno, en el caso municipal, a través del Municipio Autónomo de San Pedro de Quemes, le garantice la igualdad de oportunidades para la mejora de su calidad de vida, generando accesibilidad a todos los servicios públicos, en términos de calidad y calidez, en el marco de las competencias y responsabilidades y en función a las necesidades de las personas, naturalmente generadas a partir de su condición de niño - niña, adolecente, joven, adulta - adulto mayor, personas con discapacidad, mujer, hombre, aquellas perteneciente a las diferentes orientaciones e identidades de género diversas, en el marco de la dignidad y la justicia social.
I. El Gobierno Autónomo Municipal Fronterizo de San Pedro de Quemes, es el conjunto de actores portadores del poder político local, delegado democráticamente por la ciudadanía del municipio, con el mandato y misión de conducir el proceso de desarrollo municipal integral, a través de la administración de la Entidad Territorial Autónoma Municipal.
La ciudadanía o comunidad del Municipio puede organizarse en Agrupaciones Ciudadanas, ser parte de un Partido Político o mediante otra forma de organización político partidaria, de acuerdo a Ley, para la participación política. Podrá participar en acceder o ser parte del gobierno Municipal, velar por la adecuada composición, relacionamiento y ejercicio del poder político local, de manera directa o a través de sus organizaciones políticas y de sus organizaciones sociales, según corresponda conforme a Ley.
I. El Concejo Municipal está compuesto por cinco Concejales de acuerdo a los criterios de igualdad de género y paridad, elegidas y elegidos por votación universal, directa, secreta, obligatoria, teniendo una duración de su mandato de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez, de acuerdo a la C.P.E. y Ley del Régimen Electoral.
I. El Plenario es la Instancia de decisión del Concejo Municipal y de representación plural de la ciudadanía. En esta instancia se adoptan las decisiones por consenso o voto mayoritario. Las principales decisiones se refieren a la aprobación de Leyes locales, políticas, normas, planes, proyectos y otros aspectos relacionados con la Gestión Municipal.
I. El Concejo Municipal, en su primera sesión, elegirá su Directiva de entre los concejales titulares. La Directiva del Concejo estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General y dos Vocales. El Presidente, el Secretario y el Primer Vocal, representarán a la mayoría, y el Vicepresidente y la segunda Vocalía a la minoría. Asimismo, deberá organizar comisiones para tratar y resolver asuntos correspondientes a sus atribuciones.
I. En el marco de la Constitución Política del Estado y la Carta Orgánica Municipal, garantiza el marco institucional de la participación y control social generando espacios, instancias y relacionamiento con la administración pública Municipal, para el ejercicio de su derecho ciudadano, tomando en cuenta mecanismos en relacionamiento al área urbana, y área rural, de acuerdo a Ley Municipal.
I. El Gobierno Municipal Autónomo Fronterizo de San Pedro de Quemes, podrá constituir la Guardia Municipal como fuerza pública a nivel local, con la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las normas municipales, en el marco del ejercicio y ejecución de las competencias municipales, dentro la jurisdicción territorial del municipio. El Gobierno Municipal Autónomo Fronterizo de San Pedro de Quemes, normará el funcionamiento de la Guardia Municipal mediante Ley específica.
I. El Gobierno Autónomo Municipal Fronterizo de San Pedro de Quemes, está facultado para crear, construir, disolver o participar en empresas, para la ejecución de obras, prestación de servicios o explotaciones Municipales con recursos públicos, siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada, según la C.P.E.
I. La distribución de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en materia de educación deberá ser regulada por una Ley especial, al constituirse la educación en la función suprema y primera responsabilidad del Estado, siendo ésta unitaria, pública y universal, por lo tanto tiene la obligación de garantizarla y establecer las políticas. La gestión del Sistema de Educación es concurrente con las entidades territoriales autónomas.
I. El Régimen Económico está basado en una economía en la cual el Gobierno Autónomo Municipal Fronterizo de San Pedro de Quemes: orienta, promueve, impulsa y genera bases para el desarrollo, mediante la planificación e inversión pública, respondiendo esencialmente a principios de justicia social, entendiendo que para el Gobierno Autónomo el ser humano es el máximo valor.
I. Es un proceso sistemático, social y colectivo que coordina actividades para la constante identificación de problemas, demandas, potencialidades, limitaciones, análisis de alternativas, adopción de estrategias y formulación de planes, programas y proyectos a ser ejecutados por el Gobierno Autónomo Municipal Fronterizo de San Pedro de Quemes y será reglamentado su participación.
I. Es el mecanismo de rendición de cuentas públicas de las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal Fronterizo de San Pedro de Quemes, de información y comunicación periódica que realizan las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal en su sede o en territorio sobre la administración y ejecución de sus responsabilidades.
I. Dos o más Municipios, a través de sus gobiernos Municipales, de manera voluntaria y en uso de su capacidad asociativa, podrán adquirir responsabilidades mancomunadas comprometiendo los recursos necesarios para la realización de fines que les sean comunes, mediante convenio y se hará conocer al Ministerio correspondiente del Estado Plurinacional.
Unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social, equidad de género y generacional en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.
I. Toda ciudadana o ciudadano, comunaria o comunario del municipio tiene derechos prescritos a través de la Constitución Política del Estado, las leyes del Estado Plurinacional y la Carta Orgánica. Tiene además el derecho a que el Estado, a través de sus diferentes niveles de Gobierno, en el caso municipal, a través del Municipio Autónomo de San Pedro de Quemes, le garantice la igualdad de oportunidades para la mejora de su calidad de vida, generando accesibilidad a todos los servicios públicos, en términos de calidad y calidez, en el marco de las competencias y responsabilidades y en función a las necesidades de las personas, naturalmente generadas a partir de su condición de niño - niña, adolecente, joven, adulta - adulto mayor, personas con discapacidad, mujer, hombre, aquellas perteneciente a las diferentes orientaciones e identidades de género diversas, en el marco de la dignidad y la justicia social.
Al respecto, cabe hacer dos aclaraciones: i) Que las sub alcaldías no se nombran como lo cita el articulado observado: “por normas y procedimientos propios”, ya que al ser los sub alcaldes funcionarios dependientes del ejecutivo municipal, estos dependen jerárquica y orgánicamente de este, efectuando en su jurisdicción las tareas o competencias que le delegue el alcalde municipal, por lo que su designación o remoción es una atribución únicamente del burgomaestre; y, ii) De tratarse del nombramiento de sub alcaldes por normas y procedimientos propios, se debe observar que esta posibilidad está restringida únicamente a las autonomías de las naciones o pueblos indígena originario campesinos (art. 290.II de la CPE). Además, es permitido en los municipios donde haya presencia de estos pueblos y se cree distritos indígenas donde se podrán elegir a la autoridad legislativa por procedimientos propios (art. 284.II de la CPE), por tanto, si el estatuyente en una decisión junto a los ciudadanos y comunarios puede definir que también pueden hacerlo con los funcionarios del ejecutivo que tendrán directa relación de gestión con su distrito, no hay normativa que lo prohíba. Empero, como ya se indicó, estos seguirán bajo dependencia de la MAE del gobierno autónomo municipal. Argumentos por los cuales corresponde determinar la incompatibilidad del art. 34.26 del proyecto de norma básica, debiendo readecuarse el mismo.
I. La distribución de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en materia de educación deberá ser regulada por una Ley especial, al constituirse la educación en la función suprema y primera responsabilidad del Estado, siendo ésta unitaria, pública y universal, por lo tanto tiene la obligación de garantizarla y establecer las políticas. La gestión del Sistema de Educación es concurrente con las entidades territoriales autónomas.
I. Es el mecanismo de rendición de cuentas públicas de las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal Fronterizo de San Pedro de Quemes, de información y comunicación periódica que realizan las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal en su sede o en territorio sobre la administración y ejecución de sus responsabilidades.
- control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- I.1. Contenido de la consulta
- a)
- PREAMBULO
- Artículo 2. Visión del Municipio
- II.
- I.
- III.
- Artículo 13. Inviolabilidad de los derechos y libertades fundamentales
- 2. Ley Municipal.-
- 3. Ordenanza Municipal
- 6. Decreto Municipal
- 7. Reglamento Específico Municipal
- 8. Manual de procedimiento Municipal
- 9. Resolución administrativa Municipal
- 10. Manual de Funciones.-
- 11. Resolución Municipal Técnica
- f)
- 2.
- IV.
- 3.
- 8.
- 13.
- 18.
- 5. Sesión de Honor.-
- c)
- 1.
- 6.
- b.
- 10.
- 14.
- 30.
- 31.
- Artículo 41. Previsiones para desconcentrarse administrativamente
- VII.
- Artículo 44. Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas.
- 2) Organización de la Información Municipal Pública.-
- 4) Informes de Gestión.-
- 5) Rendición Pública de Cuentas.-
- ,
- V.
- 1) A las Políticas Públicas.-
- Artículo 54. Órganos de control social
- Artículo 55. Mecanismos de participación ciudadana y control social.
- j)
- k)
- Artículo 68. Minería
- Promoción del turismo.-
- Artículo 76. Energía
- 5.
- Artículo 79. Asignación y ejecución de competencias.
- Artículo 81. Competencias compartidas con el nivel central
- Artículo 82. Competencias concurrentes con el nivel central
- Artículo 84. Proceso de asunción de competencias
- Artículo 87. Disposiciones generales sobre régimen financiero.
- VI.
- IX.
- X.
- Artículo 89. Activos fijos y de capital
- Gobierno Autónomo Municipal Fronterizo de San Pedro de Quemes
- d)
- Artículo 96. Aprobación, modificación o eliminación de tributos Municipales
- Artículo 98. Transferencias y fondos
- Artículo 100. Transferencia y recepción de recursos por ajuste competencial
- Artículo 104. Presupuesto plurianual
- Artículo 109. Mecanismos y sistemas administrativos
- Artículo 116. Plan Estratégico Institucional
- Programa de Operaciones Anual (POA).
- Municipio Autónomo Fronterizo de San Pedro de Quemes
- Artículo 125. Relaciones Institucionales de la entidad autónoma
- Artículo 128. Distritos Municipales
- Artículo 130. Regionalización
- Artículo 134. Régimen de los grupos vulnerables
- Artículo 135. Régimen de transporte y vialidad
- Artículo 136. Régimen económico - financiero
- siguientes ejes temáticos de relevancia constitucional: 1)
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 81
- III.5. El Municipio
- Fragmento 83
- Fragmento 84
- Fragmento 85
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- Análisis
- Entidad Territorial es la institucionalidad que administra y gobierno en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley
- la autonomía no es una cualidad que se adjudica a la unidad territorial, sino a la entidad territorial; es decir, no es autónomo el territorio sino el gobierno que administra en esa jurisdicción territorial.
- Artículo 3. Identidad del Municipio y frontera
- Entidad
- incompatibilidad
- los estatutos y cartas orgánicas son normas básicas institucionales en las cuales se debe contemplar el andamiaje institucional de la entidad territorial autónoma
- parágrafo II
- III.7.2. Título II - Derechos, deberes y Obligaciones de los Habitantes
- en la respectiva unidad territorial;
- art. 14 inc. o)
- En cuanto a los numerales 6, 7 y 8 del art. 20, se establece que una resolución municipal estaría jurídicamente por encima de un decreto municipal
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos'.
- La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos'.
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora
- 5. Facultad deliberativa.
- “Artículo 22. Procedimiento de elección de autoridades
- “Artículo 24. Forma de organización del órgano legislativo o deliberativo y su Reglamentación interna.
- El art. 26.V
- las ordenanzas municipales por su naturaleza establecida en el anterior modelo de Estado, no deben, ni pueden ser replicados en el actual, ya que genera una confusión en cuanto a sus alcances, forma de tramitación, jerarquía, y otros, lo que amerita la expulsión de este instrumento normativo del intrasistema de las ETA, en especial de los Gobiernos Autónomos Municipales”
- aprobar contratos y convenios estaría
- El Concejo Municipal podrá aprobar o rechazar contratos que sean de la incumbencia única y propia de ese órgano, o en su defecto aquellos contratos que comprometan inversiones plurianuales, o que por la naturaleza o cuantía deban requerir una aprobación del órgano deliberativo
- perderían su mandato
- “siendo causal de responsabilidad ejecutiva el perjuicio causado”
- incompatible
- Fragmento 115
- “Nacional”
- numeral 31
- “municipal”
- la figura de la suspensión definitiva no se encuentra contemplada en la CPE, misma que hace referencia a la perdida de mandato, en aplicación análoga del art. 157 y 170 de la CPE
- III.8.1.4.Capítulo Cuarto del Servidor Público
- III.9.1. Capítulo Primero, Controles Administrativos
- Fragmento 122
- compatible
- 52.II, IV
- El texto constitucional ya establece la figura constitucional del defensor del pueblo, la Carta Orgánica de Cocapata no podría establecer una figura que tenga las mismas características y las atribuciones que el defensor del pueblo.
- Guardia Municipal y funciones
- Empresas Municipales
- bajo los entendimientos expuestos, resulta compatible el término “hábitat”,
- deben ser regulados por la ley
- II.2
- reciprocidad
- Artículo 8
- III.11.1.2. Capítulo Segundo - Acreditación Competencial
- “Artículo 83 (
- Artículo 85. Proceso de transferencia de competencias desde el Municipio
- parágrafo IX
- III.12.4.Capítulo Cuarto - Presupuesto Municipal
- III.13. Título IX - Administración del Patrimonio
- III.14. Título X - Planificación Municipal
- art. 122
- “Artículo 127 (
- Artículo 70.
- Artículo 135 (
- “e interprovincial”
- 3º Se exhorta