DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015

Fecha: 26-Feb-2015

a)

Por AC 0684/2012-CA de 31 de julio (fs. 84 a 85), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso se subsanen los requisitos formales exigidos, consistentes en: a) Acta en la que conste la aprobación de dos tercios de votos de los miembros del órgano deliberativo de la entidad territorial solicitante; y, b) Acta en la que conste la elección de Edgar Gonzáles Veliz como presidente del Concejo Municipal de San pedro de Quemes. Documentos extrañados que fueron adjuntos a fs. 97 a 99 vta. (Acta de sesión ordinaria en la que se elige a la Directiva del Concejo Municipal y el informe sobre el cumplimento de la normativa legal para el acta de aprobación de su Carta Orgánica de 10 de diciembre de 2011).

a. Presentación de ordenanzas y resoluciones.- Los Concejales y el Alcalde podrán presentar proyectos de Ordenanzas Municipales, y Resoluciones o Minutas de Comunicación, con la debida fundamentación verbal o escrita, según usos y costumbres en el seno de la Comisión respectiva; para su presentación ante el pleno, deberá estar necesariamente escrita, leída por el Concejal Secretario General y podrá sufrir todas las modificaciones que la Plenaria considere necesaria; el tratamiento del Proyecto se realizará artículo por artículo.

a. Presentación de ordenanzas y resoluciones.- Los Concejales y el Alcalde podrán presentar proyectos de Ordenanzas Municipales, y Resoluciones o Minutas de Comunicación, con la debida fundamentación verbal o escrita, según usos y costumbres en el seno de la Comisión respectiva; para su presentación ante el pleno, deberá estar necesariamente escrita, leída por el Concejal Secretario General y podrá sufrir todas las modificaciones que la Plenaria considere necesaria; el tratamiento del Proyecto se realizará artículo por artículo.