DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015

Fecha: 26-Feb-2015

deben ser regulados por la ley

Por mandato de la Ley Fundamental, la calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación de los bienes patrimoniales y de las entidades públicas; además de los recursos que genere el patrimonio cultural del pueblo boliviano deben ser regulados por la ley; y cuando la Constitución remite a la ley, este Tribunal entendió que se refiere a la ley emitida por el nivel central del Estado.

Al respecto la Norma Suprema establece: art. 339.II. “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”; en concordancia el art. 99 de la CPE, citada dispone: “I. El patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible. Los recursos económicos que generen se regularán por la ley, para atender prioritariamente a su conservación, preservación y promoción; II. El Estado garantizará el registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural, de acuerdo con la ley; III. La riqueza natural, arqueológica, paleontológica, histórica, documental, y la procedente del culto religioso y del folklore, es patrimonio cultural del pueblo boliviano, de acuerdo con la ley.

Por mandato de la norma fundamental, la calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación de los bienes patrimoniales y de las entidades públicas; además de los recursos que genere el patrimonio cultural del pueblo boliviano deben ser regulados por la ley; y cuando la Constitución remite a la ley, este Tribunal entendió que se refiere a la ley emitida por el nivel central del Estado

Al respecto la Norma Suprema establece: “Artículo 339 (…) II. Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”; en concordancia el art. 99. De la norma citada dispone: “I. El patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible. Los recursos económicos que generen se regularán por la ley, para atender prioritariamente a su conservación, preservación y promoción; II. El Estado garantizará el registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural, de acuerdo con la ley; III. La riqueza natural, arqueológica, paleontológica, histórica, documental, y la procedente del culto religioso y del folklore, es patrimonio cultural del pueblo boliviano, de acuerdo con la ley”.

Por mandato de la Ley Fundamental, la calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación de los bienes patrimoniales y de las entidades públicas; además de los recursos que genere el patrimonio cultural del pueblo boliviano deben ser regulados por la ley; y cuando la Constitución remite a la ley, este Tribunal determinó que se refiere a la ley emitida por el nivel central del Estado.

Al respecto la Norma Suprema establece: “Artículo 339. (…) II. Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”; en concordancia el “Artículo 99: I. El patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible. Los recursos económicos que generen se regularán por la ley, para atender prioritariamente a su conservación, preservación y promoción; II. El Estado garantizará el registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural, de acuerdo con la ley; III. La riqueza natural, arqueológica, paleontológica, histórica, documental, y la procedente del culto religioso y del folklore, es patrimonio cultural del pueblo boliviano, de acuerdo con la ley”.