DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Artículo 76. Energía

La distribución de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en materia de energía y sus fuentes deberá ser regulada por una Ley sectorial del nivel central del Estado, la cual definirá la política, planificación y régimen del sector. La competencia exclusiva del Numeral 8, Parágrafo II del Artículo 298, la competencia concurrente del Numeral 7, Parágrafo II, del Artículo 299, la competencia exclusiva del Numeral 12, Parágrafo I del Artículo 302 de los gobiernos Municipales, y la competencia concurrente del Numeral 4, Parágrafo III del Artículo 304, de la C.P.E.

La distribución de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en materia de energía y sus fuentes deberá ser regulada por una Ley sectorial del nivel central del Estado, la cual definirá la política, planificación y régimen del sector. La competencia exclusiva del Numeral 8, Parágrafo II del Artículo 298, la competencia concurrente del Numeral 7, Parágrafo II, del Artículo 299, la competencia exclusiva del Numeral 12, Parágrafo I del Artículo 302 de los gobiernos Municipales, y la competencia concurrente del Numeral 4, Parágrafo III del Artículo 304, de la C.P.E.