DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015

Fecha: 26-Feb-2015

“e interprovincial”

De lo expuesto, se entiende que la ETA municipal no puede atribuirse una competencia exclusiva reservada para el nivel departamental. Por otra parte el texto del numeral en análisis resulta ser contradictorio a lo establecido en el art. 302.I.18 de la norma constitucional cuando se refiere al transporte interprovincial. En tal sentido, la frase “e interprovincial” contenida en el art. 135 del proyecto de Carta Orgánica, resulta ser incompatible con la Norma Fundamental.