DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015

Fecha: 26-Feb-2015

en la respectiva unidad territorial;

Al momento de regular sobre la inviolabilidad de los derechos y libertades fundamentales, la Norma Básica incurre en un error al pretender regular a otro nivel del Estado o pretendiendo ser el nivel central del mismo, cuando la ETA sólo puede regular para su jurisdicción y dentro de sus competencias, según el art. 272 de la CPE. Al respecto la DCP 0021/2014 de 12 de mayo, estableció: “Por su parte, las cartas orgánicas, como normas institucionales básicas, regulan aspectos distintos a los mencionados, dado que definen los derechos y deberes de los ciudadanos que habitan en la respectiva unidad territorial; establece las instituciones políticas, sus competencias y las fuentes y formas de financiamiento de éstas; así como los procedimientos para el ejercicio competencial de los órganos que conforman el gobierno autonómico y su relación con el nivel central del Estado” (las negrillas son nuestras).

Finalmente, al momento de determinar la distribución de competencias respecto al hábitat y vivienda, la Norma Básica incurre en un error al pretender regular a todo nivel del Estado o pretendiendo ser el nivel central del mismo, cuando la ETA solo puede regular para su jurisdicción y dentro de sus competencias. Al respecto la citada DCP 0021/2014, estableció: “Por su parte, las cartas orgánicas, como normas institucionales básicas, regulan aspectos distintos a los mencionados, dado que definen los derechos y deberes de los ciudadanos que habitan en la respectiva unidad territorial; establece las instituciones políticas, sus competencias y las fuentes y formas de financiamiento de éstas; así como los procedimientos para el ejercicio competencial de los órganos que conforman el gobierno autonómico y su relación con el nivel central del Estado” ( las negrillas son añadidas).

En el presente artículo, la Norma Básica incurre en un error al pretender normar a otro nivel del Estado o pretendiendo ser el nivel central del mismo al determinar tareas para la Contraloría General del Estado, cuando dicha entidad depende del nivel central del Estado, situación que no puede acontecer ya que las ETA's sólo pueden regular para su jurisdicción y dentro de sus competencias, según el art. 272 de la CPE. Al respecto, la antes glosada DCP 0021/2014, estableció: “Por su parte, las cartas orgánicas, como normas institucionales básicas, regulan aspectos distintos a los mencionados, dado que definen los derechos y deberes de los ciudadanos que habitan en la respectiva unidad territorial; establece las instituciones políticas, sus competencias y las fuentes y formas de financiamiento de éstas; así como los procedimientos para el ejercicio competencial de los órganos que conforman el gobierno autonómico y su relación con el nivel central del Estado” (las negrillas nos corresponden).