DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015

Fecha: 26-Feb-2015

art. 14 inc. o)

El art. 14 inc. o) el presente proyecto de Carta Orgánica, se establece como un deber de los habitantes, el participar en la organización social y en la gestión del desarrollo público; siendo esta redacción imprecisa y ambigua; ya que se, consigna como deber un acto que más bien es propio de un derecho, tal y como lo es la participación ciudadana y además señalándole que deben participar en la gestión del desarrollo público, siendo que no se le pueden endilgar obligaciones a los habitantes sobre actos que generalmente desarrolla el Ejecutivo Municipal, pudiendo los mismos, voluntariamente, y, en su labor de participación y control social, solicitar la información que ellos consideren pertinente a efectos de transparentar la gestión municipal. En ese sentido, el inciso observado en su totalidad, es contrario a los arts. 241 y 242 de la CPE, que han definido con claridad, la composición y atribuciones del control social, y debe ser la sociedad civil organizada quien de forma independiente decida estos aspectos. La norma básica, únicamente puede establecer los espacios de participación y la responsabilidad o papel que le concierne a la entidad municipal en relación al control social; por lo que, se declara la incompatibilidad del art. 14 inc. o) del proyecto de Norma Básica, debiendo expulsarse.