DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015

Fecha: 26-Feb-2015

numeral 31

En el numeral 31 tenemos que la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas será efectuada en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central y departamental del Estado, situación que ocasionaría una transgresión al principio de separación de órganos descrito en un fundamento anterior y a lo indicando por el 272 de la CPE, que prevé: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”. De lo que se extrae que esta competencia, al ser una competencia exclusiva, debe ser asumida y desarrollada únicamente por la entidad municipal, ya que lo contrario implicaría la omisión de la misma. Además es preciso referir que en la demolición de inmuebles aludida allí no se establece la básica figura del previo proceso, garantía constitucional que debe estar presente en todo ámbito sancionador sea disciplinario, administrativo, penal o de cualquier índole, entendiéndose que la misma está implícita en toda actuación, en este caso, la demolición referida. Por lo que, debe declararse la incompatibilidad de la frase por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales” del numeral 31 del art. 32 del proyecto de Norma Básica, debiendo adecuarse la redacción del mismo a los argumentos señalados.