DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015

Fecha: 26-Feb-2015

VII.

VII. Conflicto de Intereses. Cuando los intereses de la Municipalidad estuvieran en contraposición con los del Alcalde su cónyuge o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, aquél no podrá bajo sanciones de Ley, previo proceso interno, anteponer sus intereses privados a los intereses públicos de la Municipalidad.

VII. Por la explotación de un recurso natural no renovable, el Gobierno Autónomo Municipal Fronterizo de San Pedro de Quemes, recibirá una contraprestación económica a título de regalía de la que participarán los distritos, la comunidades) donde se realice la explotación de los recursos, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte ni de las obligaciones tributarias generales o específicas que por Ley correspondan.

“VII:    Por la explotación de un recurso natural no renovable, el Gobierno Autónomo Municipal Fronterizo de San Pedro de Quemes, recibirá una contraprestación económica a título de regalía de la que participarán los distritos, la comunidades) donde se realice la explotación de los recursos, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte ni de las obligaciones tributarias generales o específicas que por Ley correspondan.