DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015

Fecha: 26-Feb-2015

art. 122

El art. 122 tiene el epígrafe (Consultas Municipales) y el articulo objeto de análisis es desarrollado en cuatro parágrafos, sin embargo en el desglose incluye la rendición de cuentas públicas que es un mecanismo de transparencia de la gestión municipal, este como principio está regulado en el art. 232 constitucional; incluye también bajo otra redacción el derecho a petición incluido en el art. 24 constitucional, regulándolo, lo que contraviene el art. 109 de la CPE, que establece que los derechos son directamente aplicables, por lo que no requiere que sean reglamentados para su aplicación; las audiencias públicas que son también parte de la redición de cuentas públicas: Por consiguiente el estatuyente ha reincidido en deformar la consulta ciudadana que como consulta previa o referéndum está incluido en el art. 11.II.1 de la CPE. Motivos por los cuales debe determinarse la incompatibilidad del art. 122 del proyecto de Norma Básica.