DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015
Fecha: 26-Feb-2015
III.2. El control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
Así, la SC 0038/2002 de 9 de abril, manifestó lo siguiente: “…el conflicto que genera el control de constitucionalidad es entre la disposición legal impugnada con las normas de la Constitución, lo que significa que el conflicto a resolverse dentro de este Recurso no es el de los particulares sino el de la normatividad legal con la constitucional”.
La progresión y la experiencia del Tribunal Constitucional extinto, posibilitó que en la SC 0051/2005 de 18 de agosto, se estableciera la siguiente jurisprudencia constitucional que delimita con precisión el alcance del control de constitucionalidad: “…Con carácter previo a dilucidar la problemática planteada, este Tribunal considera necesario precisar los alcances del control de constitucionalidad que ejerce a través de los recursos de inconstitucionalidad, por cualquiera de las dos vías reconocidas -directa o indirecta-. En ese orden, cabe señalar que el control de constitucionalidad abarca los siguientes ámbitos: a) la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) la interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) el desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y, d) la determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control. De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas. Es en ese marco que resolverá la problemática planteada en el presente recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad”.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, de modo concreto mediante la DCP 0001/2013, antes citada, ya ingresando al control previo de constitucionalidad de las normas básicas presentadas a su jurisdicción, expresó que: “En cuanto al control de constitucionalidad, la Constitución Política del Estado, prevé medios de control constitucional previos y posteriores buscando lograr el control objetivo de las normas jurídicas con relación a preceptos, principios y valores contenidos en la Norma Suprema, cuya finalidad es sanear o depurar el ordenamiento jurídico a través de un fallo con efectos derogatorios o abrogatorios de la norma que resulte incompatible; en ese orden, el art. 275 de la CPE, señala que: 'Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción'.
El control previo de constitucionalidad de los Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas, en el marco constitucional boliviano, es una tarea encargada al Tribunal Constitucional Plurinacional, no es procedimiento que pudiera ser considerado de carácter contencioso o de consulta, es como su nombre lo indica, de control de constitucionalidad; es decir, de contrastación, en este caso, de un Proyecto de Carta Orgánica aprobado por el órgano deliberante de la entidad territorial consultante con relación a la Constitución Política del Estado, en el que la justicia constitucional se pronuncia mediante una declaración sobre tales extremos”.
Conforme a la jurisprudencia reseñada, es innegable que los procedimientos de control de constitucionalidad, sean previos o posteriores, tienen como único objeto la contrastación de las normas legales con el texto de la Constitución Política del Estado. De igual manera, se pueden identificar características sustantivas y formales imprescindibles en las normas que pueden ser incorporadas al bloque de constitucionalidad; entre ellas, su adscripción a los Derechos Humanos, la supranacionalidad que las hace internacionales, su naturaleza protectiva y todas las demás características de los Derechos Humanos; peculiaridades todas, que desvinculan a estos instrumentos de la simple voluntad del legislador interno o nacional.
- control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- I.1. Contenido de la consulta
- a)
- PREAMBULO
- Artículo 2. Visión del Municipio
- II.
- I.
- III.
- Artículo 13. Inviolabilidad de los derechos y libertades fundamentales
- 2. Ley Municipal.-
- 3. Ordenanza Municipal
- 6. Decreto Municipal
- 7. Reglamento Específico Municipal
- 8. Manual de procedimiento Municipal
- 9. Resolución administrativa Municipal
- 10. Manual de Funciones.-
- 11. Resolución Municipal Técnica
- f)
- 2.
- IV.
- 3.
- 8.
- 13.
- 18.
- 5. Sesión de Honor.-
- c)
- 1.
- 6.
- b.
- 10.
- 14.
- 30.
- 31.
- Artículo 41. Previsiones para desconcentrarse administrativamente
- VII.
- Artículo 44. Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas.
- 2) Organización de la Información Municipal Pública.-
- 4) Informes de Gestión.-
- 5) Rendición Pública de Cuentas.-
- ,
- V.
- 1) A las Políticas Públicas.-
- Artículo 54. Órganos de control social
- Artículo 55. Mecanismos de participación ciudadana y control social.
- j)
- k)
- Artículo 68. Minería
- Promoción del turismo.-
- Artículo 76. Energía
- 5.
- Artículo 79. Asignación y ejecución de competencias.
- Artículo 81. Competencias compartidas con el nivel central
- Artículo 82. Competencias concurrentes con el nivel central
- Artículo 84. Proceso de asunción de competencias
- Artículo 87. Disposiciones generales sobre régimen financiero.
- VI.
- IX.
- X.
- Artículo 89. Activos fijos y de capital
- Gobierno Autónomo Municipal Fronterizo de San Pedro de Quemes
- d)
- Artículo 96. Aprobación, modificación o eliminación de tributos Municipales
- Artículo 98. Transferencias y fondos
- Artículo 100. Transferencia y recepción de recursos por ajuste competencial
- Artículo 104. Presupuesto plurianual
- Artículo 109. Mecanismos y sistemas administrativos
- Artículo 116. Plan Estratégico Institucional
- Programa de Operaciones Anual (POA).
- Municipio Autónomo Fronterizo de San Pedro de Quemes
- Artículo 125. Relaciones Institucionales de la entidad autónoma
- Artículo 128. Distritos Municipales
- Artículo 130. Regionalización
- Artículo 134. Régimen de los grupos vulnerables
- Artículo 135. Régimen de transporte y vialidad
- Artículo 136. Régimen económico - financiero
- siguientes ejes temáticos de relevancia constitucional: 1)
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 81
- III.5. El Municipio
- Fragmento 83
- Fragmento 84
- Fragmento 85
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- Análisis
- Entidad Territorial es la institucionalidad que administra y gobierno en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley
- la autonomía no es una cualidad que se adjudica a la unidad territorial, sino a la entidad territorial; es decir, no es autónomo el territorio sino el gobierno que administra en esa jurisdicción territorial.
- Artículo 3. Identidad del Municipio y frontera
- Entidad
- incompatibilidad
- los estatutos y cartas orgánicas son normas básicas institucionales en las cuales se debe contemplar el andamiaje institucional de la entidad territorial autónoma
- parágrafo II
- III.7.2. Título II - Derechos, deberes y Obligaciones de los Habitantes
- en la respectiva unidad territorial;
- art. 14 inc. o)
- En cuanto a los numerales 6, 7 y 8 del art. 20, se establece que una resolución municipal estaría jurídicamente por encima de un decreto municipal
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos'.
- La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos'.
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora
- 5. Facultad deliberativa.
- “Artículo 22. Procedimiento de elección de autoridades
- “Artículo 24. Forma de organización del órgano legislativo o deliberativo y su Reglamentación interna.
- El art. 26.V
- las ordenanzas municipales por su naturaleza establecida en el anterior modelo de Estado, no deben, ni pueden ser replicados en el actual, ya que genera una confusión en cuanto a sus alcances, forma de tramitación, jerarquía, y otros, lo que amerita la expulsión de este instrumento normativo del intrasistema de las ETA, en especial de los Gobiernos Autónomos Municipales”
- aprobar contratos y convenios estaría
- El Concejo Municipal podrá aprobar o rechazar contratos que sean de la incumbencia única y propia de ese órgano, o en su defecto aquellos contratos que comprometan inversiones plurianuales, o que por la naturaleza o cuantía deban requerir una aprobación del órgano deliberativo
- perderían su mandato
- “siendo causal de responsabilidad ejecutiva el perjuicio causado”
- incompatible
- Fragmento 115
- “Nacional”
- numeral 31
- “municipal”
- la figura de la suspensión definitiva no se encuentra contemplada en la CPE, misma que hace referencia a la perdida de mandato, en aplicación análoga del art. 157 y 170 de la CPE
- III.8.1.4.Capítulo Cuarto del Servidor Público
- III.9.1. Capítulo Primero, Controles Administrativos
- Fragmento 122
- compatible
- 52.II, IV
- El texto constitucional ya establece la figura constitucional del defensor del pueblo, la Carta Orgánica de Cocapata no podría establecer una figura que tenga las mismas características y las atribuciones que el defensor del pueblo.
- Guardia Municipal y funciones
- Empresas Municipales
- bajo los entendimientos expuestos, resulta compatible el término “hábitat”,
- deben ser regulados por la ley
- II.2
- reciprocidad
- Artículo 8
- III.11.1.2. Capítulo Segundo - Acreditación Competencial
- “Artículo 83 (
- Artículo 85. Proceso de transferencia de competencias desde el Municipio
- parágrafo IX
- III.12.4.Capítulo Cuarto - Presupuesto Municipal
- III.13. Título IX - Administración del Patrimonio
- III.14. Título X - Planificación Municipal
- art. 122
- “Artículo 127 (
- Artículo 70.
- Artículo 135 (
- “e interprovincial”
- 3º Se exhorta