DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015
Fecha: 26-Feb-2015
1.
1. El anteproyecto de Ley presentado por la ciudadanía, Alcalde, Concejales o sus comisiones. Iniciará el procedimiento legislativo, remitiéndose de manera inmediata a la comisión o comisiones que correspondan para su tratamiento y aprobación inicial, con lo que se constituirá en anteproyecto de Ley.
1) Fiscalización Política.- Es el control a la efectiva identificación y solución de los problemas de desarrollo integral del municipio, en sus ámbitos de desarrollo institucional, desarrollo humano, desarrollo territorial, desarrollo económico y desarrollo agropecuario. La fiscalización política será ejercida por el Concejo Municipal.
1. Formular y ejecutar políticas de protección, conservación, recuperación, custodia y promoción del patrimonio cultural municipal y descolonización, investigación y prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas, idiomas del Estado Plurinacional, en el marco de las políticas estatales.
1. El Municipio promueve el desarrollo rural integral y comunitario, a través de políticas que estimulen la productividad agrícola y pecuaria para mejorar la economía local: la generación de empleo; la formación y capacitación de los pobladores, profesionales y emprendedores en los procesos productivos, transformación y comerciales; la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento; el crecimiento armónico de las comunidades y el impulso a proyectos sustentables en materia agrícola y pecuaria.
1. Ser parte del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE) que en el nivel Municipal constituye el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos entre entidades Municipales, públicas, privadas y las organizaciones ciudadanas, así como los recursos físicos, técnicos, científicos, financieros y humanos que se requieran para la reducción de riesgo y atención de desastres y/o emergencias.
Sobre esta disposición, en primera instancia se debe advertir que cumplir la Ley Fundamental, la carta orgánica y otra normativa no es una atribución sino, es un deber y una obligación de todas y todos los bolivianos al tenor del art. 108.1 constitucional que dice: “Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, obligación no reservada solo para las autoridades públicas; asimismo lo dispuesto por el art. 235 de la CPE que dice: “Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: 1. Cumplir la Constitución y las leyes”.
1. El Municipio promueve el desarrollo rural integral y comunitario, a través de políticas que estimulen la productividad agrícola y pecuaria para mejorar la economía local: la generación de empleo; la formación y capacitación de los pobladores, profesionales y emprendedores en los procesos productivos, transformación y comerciales; la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento; el crecimiento armónico de las comunidades y el impulso a proyectos sustentables en materia agrícola y pecuaria.
1º Declarar la INCOMPATIBILIDAD del preámbulo y de los arts.: 1; 2; 3.I; II; III y IV; 4.I; 5.II y III; 6; 7; 8.I; 9 en el término “oficiales”; 10.I en el término “reconocidos”, II y III; 11 en el término “autonómicos” y I; 12; 13; 14, incs. i), m), o), p) y r); 15.I; 16.I y II; 17; 19.II y III en los términos “representativo” e “y la máxima autoridad” y V; 20; 22; 23.I.4 y .5; 24.I; 26.II en la frase “El Alcalde posesionará a la nueva Directiva”, III y V; 27 en el término “y municipal”, los numerales 4, 5, 10, 11, 12, 16 en la frase “aprobar o rechazar”, 27, 30 y 32 en el término “ordenanzas y”; 28.I.5; 29.I y I.c); 30.I en la frase “pudiendo aplicarse la misma para otras normas municipales” y “de cada órgano municipal”, I.10 en la frase “siendo causal de responsabilidad ejecutiva el perjuicio causado”, II incs. a), b) y c) y 3; 33.I.d), II.b) y d); 34.1, 6, 7 en la frase “y procedimientos propios”, 8, 10 la frase “y reglamentos”, 12, 13 en la frase: “programas y proyectos”, 14 en la frase “de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en el Reglamento Interno del Concejo Municipal”, 17 en la frase “y rural”, 19 en el término “ordenanzas”, 20 en la frase “con participación ciudadana y control social en la conformación del directorio de la empresa”, 22, 24 en la frase “debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal”, 26, 27 en el término “étnica”, 28, 30 en las frases “nacional” y “Asimismo podrá sancionar de manera concurrente con los órganos de la administración central y los organismos estatales correspondientes las infracciones a normas Municipales, nacionales y sectoriales”, 31 en la frase “por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales” y 33; 35.2 en la frase “su designación será por normas y procedimientos propios”; 36.II.3 y 4; 39.I.6 en el término “municipal” y 7, II.2; 43.III, IV en la frase “definitiva”, V, VI la frase: “o no, su aceptación supone renuncia tácita al cargo de alcalde”; 45 en el nomen juris y VII; 46.II; 48.I; 49; 51; 52.II, IV en la frase “La normativa interna y su sistema de elección y designación de representantes sociales, de cada organización social del municipio, establecerá las previsiones necesarias para garantizar tal igualdad de oportunidades” y V; 53.II y III; 54; 55 en la frase “la cual tendrá como funciones principales las siguientes” con sus numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6; 56; 57; 58.I en la frase “siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada, según la C.P.E.”; 60 en la frase “por la Asamblea Legislativa Plurinacional”; 61.II.h); 62.II y III; 63.I en la frase “en los Gobiernos Municipales autónomos” y II; 64.I, II, III y IV.h) en la frase “con compromisos escritos y fijando sanciones en consenso”; 65.I en la frase “en los Gobiernos Municipales autónomos” y II; 66.I, II.a) y b) en la frase “por ordenanza”; 67.I en la frase “en los Gobiernos autónomos Municipales”; 68; 69.I en la frase “en los Gobiernos Municipales autónomos”, II, II.2 y III en la frase “el municipio”; 70.I en la frase “en los Gobiernos Municipales autónomos” y I.2, II.1; 71.I y II; 72.I en la frase “en los Gobiernos Municipales autónomos” y II.1; 73.I y II.7; 74.I; 75.I, I.2 y II.1; 76; 77.I y II en la frase “por parte de las entidades territoriales autónomas”, II.5 en la frase “y con personal del lugar”, II.6 y 9; 78.I; 79; 80; 81; 82; 83; 85; 86; 87.II, VI, VII, VIII, IX y XI; 88.III; 90; 93 incs.a), a).2, 5, 7 y 8, b) y b).3, c), d) y e); 95; 98.8; 105; 106; 110; 114; 118; 119; 122; 123; 126; 127; 128 en el término “étnica”; 129.III; 130; 131.h) y .m); 134; 135 en la frase “e interprovincial” 137.I; y 138 en el término “reglamentar”.
- control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- I.1. Contenido de la consulta
- a)
- PREAMBULO
- Artículo 2. Visión del Municipio
- II.
- I.
- III.
- Artículo 13. Inviolabilidad de los derechos y libertades fundamentales
- 2. Ley Municipal.-
- 3. Ordenanza Municipal
- 6. Decreto Municipal
- 7. Reglamento Específico Municipal
- 8. Manual de procedimiento Municipal
- 9. Resolución administrativa Municipal
- 10. Manual de Funciones.-
- 11. Resolución Municipal Técnica
- f)
- 2.
- IV.
- 3.
- 8.
- 13.
- 18.
- 5. Sesión de Honor.-
- c)
- 1.
- 6.
- b.
- 10.
- 14.
- 30.
- 31.
- Artículo 41. Previsiones para desconcentrarse administrativamente
- VII.
- Artículo 44. Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas.
- 2) Organización de la Información Municipal Pública.-
- 4) Informes de Gestión.-
- 5) Rendición Pública de Cuentas.-
- ,
- V.
- 1) A las Políticas Públicas.-
- Artículo 54. Órganos de control social
- Artículo 55. Mecanismos de participación ciudadana y control social.
- j)
- k)
- Artículo 68. Minería
- Promoción del turismo.-
- Artículo 76. Energía
- 5.
- Artículo 79. Asignación y ejecución de competencias.
- Artículo 81. Competencias compartidas con el nivel central
- Artículo 82. Competencias concurrentes con el nivel central
- Artículo 84. Proceso de asunción de competencias
- Artículo 87. Disposiciones generales sobre régimen financiero.
- VI.
- IX.
- X.
- Artículo 89. Activos fijos y de capital
- Gobierno Autónomo Municipal Fronterizo de San Pedro de Quemes
- d)
- Artículo 96. Aprobación, modificación o eliminación de tributos Municipales
- Artículo 98. Transferencias y fondos
- Artículo 100. Transferencia y recepción de recursos por ajuste competencial
- Artículo 104. Presupuesto plurianual
- Artículo 109. Mecanismos y sistemas administrativos
- Artículo 116. Plan Estratégico Institucional
- Programa de Operaciones Anual (POA).
- Municipio Autónomo Fronterizo de San Pedro de Quemes
- Artículo 125. Relaciones Institucionales de la entidad autónoma
- Artículo 128. Distritos Municipales
- Artículo 130. Regionalización
- Artículo 134. Régimen de los grupos vulnerables
- Artículo 135. Régimen de transporte y vialidad
- Artículo 136. Régimen económico - financiero
- siguientes ejes temáticos de relevancia constitucional: 1)
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 81
- III.5. El Municipio
- Fragmento 83
- Fragmento 84
- Fragmento 85
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- Análisis
- Entidad Territorial es la institucionalidad que administra y gobierno en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley
- la autonomía no es una cualidad que se adjudica a la unidad territorial, sino a la entidad territorial; es decir, no es autónomo el territorio sino el gobierno que administra en esa jurisdicción territorial.
- Artículo 3. Identidad del Municipio y frontera
- Entidad
- incompatibilidad
- los estatutos y cartas orgánicas son normas básicas institucionales en las cuales se debe contemplar el andamiaje institucional de la entidad territorial autónoma
- parágrafo II
- III.7.2. Título II - Derechos, deberes y Obligaciones de los Habitantes
- en la respectiva unidad territorial;
- art. 14 inc. o)
- En cuanto a los numerales 6, 7 y 8 del art. 20, se establece que una resolución municipal estaría jurídicamente por encima de un decreto municipal
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos'.
- La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos'.
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora
- 5. Facultad deliberativa.
- “Artículo 22. Procedimiento de elección de autoridades
- “Artículo 24. Forma de organización del órgano legislativo o deliberativo y su Reglamentación interna.
- El art. 26.V
- las ordenanzas municipales por su naturaleza establecida en el anterior modelo de Estado, no deben, ni pueden ser replicados en el actual, ya que genera una confusión en cuanto a sus alcances, forma de tramitación, jerarquía, y otros, lo que amerita la expulsión de este instrumento normativo del intrasistema de las ETA, en especial de los Gobiernos Autónomos Municipales”
- aprobar contratos y convenios estaría
- El Concejo Municipal podrá aprobar o rechazar contratos que sean de la incumbencia única y propia de ese órgano, o en su defecto aquellos contratos que comprometan inversiones plurianuales, o que por la naturaleza o cuantía deban requerir una aprobación del órgano deliberativo
- perderían su mandato
- “siendo causal de responsabilidad ejecutiva el perjuicio causado”
- incompatible
- Fragmento 115
- “Nacional”
- numeral 31
- “municipal”
- la figura de la suspensión definitiva no se encuentra contemplada en la CPE, misma que hace referencia a la perdida de mandato, en aplicación análoga del art. 157 y 170 de la CPE
- III.8.1.4.Capítulo Cuarto del Servidor Público
- III.9.1. Capítulo Primero, Controles Administrativos
- Fragmento 122
- compatible
- 52.II, IV
- El texto constitucional ya establece la figura constitucional del defensor del pueblo, la Carta Orgánica de Cocapata no podría establecer una figura que tenga las mismas características y las atribuciones que el defensor del pueblo.
- Guardia Municipal y funciones
- Empresas Municipales
- bajo los entendimientos expuestos, resulta compatible el término “hábitat”,
- deben ser regulados por la ley
- II.2
- reciprocidad
- Artículo 8
- III.11.1.2. Capítulo Segundo - Acreditación Competencial
- “Artículo 83 (
- Artículo 85. Proceso de transferencia de competencias desde el Municipio
- parágrafo IX
- III.12.4.Capítulo Cuarto - Presupuesto Municipal
- III.13. Título IX - Administración del Patrimonio
- III.14. Título X - Planificación Municipal
- art. 122
- “Artículo 127 (
- Artículo 70.
- Artículo 135 (
- “e interprovincial”
- 3º Se exhorta