DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015

Fecha: 26-Feb-2015

1.

1. El anteproyecto de Ley presentado por la ciudadanía, Alcalde, Concejales o sus comisiones. Iniciará el procedimiento legislativo, remitiéndose de manera inmediata a la comisión o comisiones que correspondan para su tratamiento y aprobación inicial, con lo que se constituirá en anteproyecto de Ley.

1)     Fiscalización Política.- Es el control a la efectiva identificación y solución de los problemas de desarrollo integral del municipio, en sus ámbitos de desarrollo institucional, desarrollo humano, desarrollo territorial, desarrollo económico y desarrollo agropecuario. La fiscalización política será ejercida por el Concejo Municipal.

1. Formular y ejecutar políticas de protección, conservación, recuperación, custodia y promoción del patrimonio cultural municipal y descolonización, investigación y prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas, idiomas del Estado Plurinacional, en el marco de las políticas estatales.

1. El Municipio promueve el desarrollo rural integral y comunitario, a través de políticas que estimulen la productividad agrícola y pecuaria para mejorar la economía local: la generación de empleo; la formación y capacitación de los pobladores, profesionales y emprendedores en los procesos productivos, transformación y comerciales; la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento; el crecimiento armónico de las comunidades y el impulso a proyectos sustentables en materia agrícola y pecuaria.

1. Ser parte del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE) que en el nivel Municipal constituye el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos entre entidades Municipales, públicas, privadas y las organizaciones ciudadanas, así como los recursos físicos, técnicos, científicos, financieros y humanos que se requieran para la reducción de riesgo y atención de desastres y/o emergencias.

Sobre esta disposición, en primera instancia se debe advertir que cumplir la Ley Fundamental, la carta orgánica y otra normativa no es una atribución sino, es un deber y una obligación de todas y todos los bolivianos al tenor del art. 108.1 constitucional que dice: “Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, obligación no reservada solo para las autoridades públicas; asimismo lo dispuesto por el art. 235 de la CPE que dice: “Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: 1. Cumplir la Constitución y las leyes”.

1. El Municipio promueve el desarrollo rural integral y comunitario, a través de políticas que estimulen la productividad agrícola y pecuaria para mejorar la economía local: la generación de empleo; la formación y capacitación de los pobladores, profesionales y emprendedores en los procesos productivos, transformación y comerciales; la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento; el crecimiento armónico de las comunidades y el impulso a proyectos sustentables en materia agrícola y pecuaria.

     Declarar la INCOMPATIBILIDAD del preámbulo y de los arts.: 1; 2; 3.I; II; III y IV; 4.I; 5.II y III; 6; 7; 8.I; 9 en el término “oficiales”; 10.I en el término “reconocidos”, II y III; 11 en el término “autonómicos” y I; 12; 13; 14, incs. i), m), o), p) y r); 15.I; 16.I y II; 17; 19.II y III en los términos “representativo” e “y la máxima autoridad” y V; 20; 22; 23.I.4 y .5; 24.I; 26.II en la frase “El Alcalde posesionará a la nueva Directiva”, III y V; 27 en el término “y municipal”, los numerales 4, 5, 10, 11, 12, 16 en la frase “aprobar o rechazar”, 27, 30 y 32 en el término “ordenanzas y”; 28.I.5; 29.I y I.c); 30.I en la frase “pudiendo aplicarse la misma para otras normas municipales” y “de cada órgano municipal”, I.10 en la frase “siendo causal de responsabilidad ejecutiva el perjuicio causado”, II incs. a), b) y c) y 3; 33.I.d), II.b) y d); 34.1, 6, 7 en la frase “y procedimientos propios”, 8, 10 la frase “y reglamentos”, 12, 13 en la frase: “programas y proyectos”, 14 en la frase “de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en el Reglamento Interno del Concejo Municipal”, 17 en la frase “y rural”, 19 en el término “ordenanzas”, 20 en la frase “con participación ciudadana y control social en la conformación del directorio de la empresa”, 22, 24 en la frase “debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal”, 26, 27 en el término “étnica”, 28, 30 en las frases “nacional” y “Asimismo podrá sancionar de manera concurrente con los órganos de la administración central y los organismos estatales correspondientes las infracciones a normas Municipales, nacionales y sectoriales”, 31 en la frase “por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales” y 33; 35.2 en la frase “su designación será por normas y procedimientos propios”; 36.II.3 y 4; 39.I.6 en el término “municipal” y 7, II.2; 43.III, IV en la frase “definitiva”, V, VI la frase: “o no, su aceptación supone renuncia tácita al cargo de alcalde”; 45 en el nomen juris y VII; 46.II; 48.I; 49; 51; 52.II, IV en la frase “La normativa interna y su sistema de elección y designación de representantes sociales, de cada organización social del municipio, establecerá las previsiones necesarias para garantizar tal igualdad de oportunidades” y V; 53.II y III; 54; 55 en la frase “la cual tendrá como funciones principales las siguientes” con sus numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6; 56; 57; 58.I en la frase “siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada, según la C.P.E.”; 60 en la frase “por la Asamblea Legislativa Plurinacional”; 61.II.h); 62.II y III; 63.I en la frase “en los Gobiernos Municipales autónomos” y II; 64.I, II, III y IV.h) en la frase “con compromisos escritos y fijando sanciones en consenso”; 65.I en la frase “en los Gobiernos Municipales autónomos” y II; 66.I, II.a) y b) en la frase “por ordenanza”; 67.I en la frase “en los Gobiernos autónomos Municipales”; 68; 69.I en la frase “en los Gobiernos Municipales autónomos”, II, II.2 y III en la frase “el municipio”; 70.I en la frase “en los Gobiernos Municipales autónomos” y I.2, II.1; 71.I y II; 72.I en la frase “en los Gobiernos Municipales autónomos” y II.1; 73.I y II.7; 74.I; 75.I, I.2 y II.1; 76; 77.I y II en la frase “por parte de las entidades territoriales autónomas”, II.5 en la frase “y con personal del lugar”, II.6 y 9; 78.I; 79; 80; 81; 82; 83; 85; 86; 87.II, VI, VII, VIII, IX y XI; 88.III; 90; 93 incs.a), a).2, 5, 7 y 8, b) y b).3, c), d) y e); 95; 98.8; 105; 106; 110; 114; 118; 119; 122; 123; 126; 127; 128 en el término “étnica”; 129.III; 130; 131.h) y .m); 134; 135 en la frase “e interprovincial” 137.I; y 138 en el término “reglamentar”.