DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015

Fecha: 26-Feb-2015

parágrafo II

En el parágrafo II, tenemos que el estatuyente, al igual que en el caso anterior, denomina “valores” a los principios ético - morales establecidos en el art. 8.I de la CPE, “reconociendo” a los mismos; por lo que en conexitud al razonamiento señalado líneas arriba, se debe de declarar la incompatibilidad del art. 10.II del proyecto de Carta Orgánica, debiendo el mismo redactarse nuevamente de acuerdo al art. 8.I de la CPE.

Asimismo, por conexitud con los fundamentos desarrollados al momento de determinar la incompatibilidad del art. 1 del proyecto de carta orgánica en revisión, en el presente caso, corresponde determinar la incompatibilidad del término “autónomo” inserto en los parágrafos I y II del art. objeto de análisis, debiendo expulsarse el mismo.

En el presente artículo, en su parágrafo II, “tipifica” el régimen de los servidores y servidoras públicas del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Quemes, no teniendo la Norma Básica competencia para aquello, ya que del catálogo competencial establecido en el art. 302 de la CPE, referido a las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales, no se advierte que el constituyente haya otorgado competencias a los gobiernos municipales respecto a este tema, debiendo entenderse a la misma como competencia residual atribuible al nivel central del Estado, de acuerdo al art. 297.II de la Ley Fundamental, el cual establecerá un sistema único respecto a los servidores públicos en todo el territorio nacional. Motivo por el cual debe determinarse la incompatibilidad en su integridad del art. 46.II del proyecto de Norma Básica.