DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015

Fecha: 26-Feb-2015

los estatutos y cartas orgánicas son normas básicas institucionales en las cuales se debe contemplar el andamiaje institucional de la entidad territorial autónoma

Así también, la jurisprudencia citada en la SCP 2055/2012, al respecto, establece lo siguiente: “…los estatutos y cartas orgánicas son normas básicas institucionales en las cuales se debe contemplar el andamiaje institucional de la entidad territorial autónoma, las atribuciones de los órganos y las autoridades de las mismas, los parámetros sobre cómo se ejercerá la gestión y administración pública de su jurisdicción, las competencias asignadas por la Constitución sobre las cuales deberá enmarcarse la gestión de las entidades territoriales, los mecanismos de coordinación con los otros niveles de gobierno, los procedimientos para la reforma de la norma básica institucional, entre otros aspectos” (las negrillas son nuestras).

Asimismo, en el art. 410.II de la CPE se señala que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, aspecto que pretendió imitar al estatuyente al elaborar su norma básica. Es así, que se elaboró una pretendida jerarquía en base a lo señalado por dicho artículo constitucional, empero, dicha jerarquía incurre en una tergiversación de lo señalado por el artículo constitucional, el cual es único e invariable.

Asimismo, por conexitud con los fundamentos desarrollados al momento de determinar la incompatibilidad del art. 1 del proyecto de carta orgánica en revisión, en el presente caso, corresponde determinar la incompatibilidad del término “autónomo” inserto en el art. objeto de análisis, debiendo expulsarse el mismo.