DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015
Fecha: 26-Feb-2015
Entidad
De donde se extrae que el hecho de que la Norma Básica al determinar que el “Municipio” se constituirá en su “Unidad Territorial Autónoma” incurre en una grave incongruencia, ya que de acuerdo a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, la “entidad” es la institucionalidad que gobierna en la “unidad territorial”; en el presente caso, el “municipio” es un espacio delimitado de organización geográfica, en la cual la “entidad básica” es su gobierno municipal que ejerce la administración del mismo, dentro de su jurisdicción.
Asimismo, se le añade a la unidad territorial la característica de autonomía, debido principalmente a la confusión de figuras en la que incurre el proyecto de Carta Orgánica, que ya fue desarrollada líneas arriba. Al respecto cabe señalar que la autonomía es una cualidad gubernativa solamente de las entidades territoriales, de acuerdo a lo expresado por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, la cual según el art. 271 de la CPE, es la que regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas. Al respecto, se señala en el art. 6.II.3 de la LMAD: “Autonomía.- Es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley. La autonomía regional no goza de la facultad legislativa”. Tenemos así que el territorio que corresponde a la unidad territorial de San Pedro de Quemes no puede considerarse “autónomo”, cualidad que únicamente se le confiere a la entidad territorial que la gobierna, en el presente caso, su gobierno municipal.
- control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- I.1. Contenido de la consulta
- a)
- PREAMBULO
- Artículo 2. Visión del Municipio
- II.
- I.
- III.
- Artículo 13. Inviolabilidad de los derechos y libertades fundamentales
- 2. Ley Municipal.-
- 3. Ordenanza Municipal
- 6. Decreto Municipal
- 7. Reglamento Específico Municipal
- 8. Manual de procedimiento Municipal
- 9. Resolución administrativa Municipal
- 10. Manual de Funciones.-
- 11. Resolución Municipal Técnica
- f)
- 2.
- IV.
- 3.
- 8.
- 13.
- 18.
- 5. Sesión de Honor.-
- c)
- 1.
- 6.
- b.
- 10.
- 14.
- 30.
- 31.
- Artículo 41. Previsiones para desconcentrarse administrativamente
- VII.
- Artículo 44. Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas.
- 2) Organización de la Información Municipal Pública.-
- 4) Informes de Gestión.-
- 5) Rendición Pública de Cuentas.-
- ,
- V.
- 1) A las Políticas Públicas.-
- Artículo 54. Órganos de control social
- Artículo 55. Mecanismos de participación ciudadana y control social.
- j)
- k)
- Artículo 68. Minería
- Promoción del turismo.-
- Artículo 76. Energía
- 5.
- Artículo 79. Asignación y ejecución de competencias.
- Artículo 81. Competencias compartidas con el nivel central
- Artículo 82. Competencias concurrentes con el nivel central
- Artículo 84. Proceso de asunción de competencias
- Artículo 87. Disposiciones generales sobre régimen financiero.
- VI.
- IX.
- X.
- Artículo 89. Activos fijos y de capital
- Gobierno Autónomo Municipal Fronterizo de San Pedro de Quemes
- d)
- Artículo 96. Aprobación, modificación o eliminación de tributos Municipales
- Artículo 98. Transferencias y fondos
- Artículo 100. Transferencia y recepción de recursos por ajuste competencial
- Artículo 104. Presupuesto plurianual
- Artículo 109. Mecanismos y sistemas administrativos
- Artículo 116. Plan Estratégico Institucional
- Programa de Operaciones Anual (POA).
- Municipio Autónomo Fronterizo de San Pedro de Quemes
- Artículo 125. Relaciones Institucionales de la entidad autónoma
- Artículo 128. Distritos Municipales
- Artículo 130. Regionalización
- Artículo 134. Régimen de los grupos vulnerables
- Artículo 135. Régimen de transporte y vialidad
- Artículo 136. Régimen económico - financiero
- siguientes ejes temáticos de relevancia constitucional: 1)
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 81
- III.5. El Municipio
- Fragmento 83
- Fragmento 84
- Fragmento 85
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- Análisis
- Entidad Territorial es la institucionalidad que administra y gobierno en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley
- la autonomía no es una cualidad que se adjudica a la unidad territorial, sino a la entidad territorial; es decir, no es autónomo el territorio sino el gobierno que administra en esa jurisdicción territorial.
- Artículo 3. Identidad del Municipio y frontera
- Entidad
- incompatibilidad
- los estatutos y cartas orgánicas son normas básicas institucionales en las cuales se debe contemplar el andamiaje institucional de la entidad territorial autónoma
- parágrafo II
- III.7.2. Título II - Derechos, deberes y Obligaciones de los Habitantes
- en la respectiva unidad territorial;
- art. 14 inc. o)
- En cuanto a los numerales 6, 7 y 8 del art. 20, se establece que una resolución municipal estaría jurídicamente por encima de un decreto municipal
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos'.
- La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos'.
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora
- 5. Facultad deliberativa.
- “Artículo 22. Procedimiento de elección de autoridades
- “Artículo 24. Forma de organización del órgano legislativo o deliberativo y su Reglamentación interna.
- El art. 26.V
- las ordenanzas municipales por su naturaleza establecida en el anterior modelo de Estado, no deben, ni pueden ser replicados en el actual, ya que genera una confusión en cuanto a sus alcances, forma de tramitación, jerarquía, y otros, lo que amerita la expulsión de este instrumento normativo del intrasistema de las ETA, en especial de los Gobiernos Autónomos Municipales”
- aprobar contratos y convenios estaría
- El Concejo Municipal podrá aprobar o rechazar contratos que sean de la incumbencia única y propia de ese órgano, o en su defecto aquellos contratos que comprometan inversiones plurianuales, o que por la naturaleza o cuantía deban requerir una aprobación del órgano deliberativo
- perderían su mandato
- “siendo causal de responsabilidad ejecutiva el perjuicio causado”
- incompatible
- Fragmento 115
- “Nacional”
- numeral 31
- “municipal”
- la figura de la suspensión definitiva no se encuentra contemplada en la CPE, misma que hace referencia a la perdida de mandato, en aplicación análoga del art. 157 y 170 de la CPE
- III.8.1.4.Capítulo Cuarto del Servidor Público
- III.9.1. Capítulo Primero, Controles Administrativos
- Fragmento 122
- compatible
- 52.II, IV
- El texto constitucional ya establece la figura constitucional del defensor del pueblo, la Carta Orgánica de Cocapata no podría establecer una figura que tenga las mismas características y las atribuciones que el defensor del pueblo.
- Guardia Municipal y funciones
- Empresas Municipales
- bajo los entendimientos expuestos, resulta compatible el término “hábitat”,
- deben ser regulados por la ley
- II.2
- reciprocidad
- Artículo 8
- III.11.1.2. Capítulo Segundo - Acreditación Competencial
- “Artículo 83 (
- Artículo 85. Proceso de transferencia de competencias desde el Municipio
- parágrafo IX
- III.12.4.Capítulo Cuarto - Presupuesto Municipal
- III.13. Título IX - Administración del Patrimonio
- III.14. Título X - Planificación Municipal
- art. 122
- “Artículo 127 (
- Artículo 70.
- Artículo 135 (
- “e interprovincial”
- 3º Se exhorta