DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Entidad

De donde se extrae que el hecho de que la Norma Básica al determinar que el “Municipio” se constituirá en su “Unidad Territorial Autónoma” incurre en una grave incongruencia, ya que de acuerdo a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, la “entidad” es la institucionalidad que gobierna en la “unidad territorial”; en el presente caso, el “municipio” es un espacio delimitado de organización geográfica, en la cual la “entidad básica” es su gobierno municipal que ejerce la administración del mismo, dentro de su jurisdicción.

Asimismo, se le añade a la unidad territorial la característica de autonomía, debido principalmente a la confusión de figuras en la que incurre el proyecto de Carta Orgánica, que ya fue desarrollada líneas arriba. Al respecto cabe señalar que la autonomía es una cualidad gubernativa solamente de las entidades territoriales, de acuerdo a lo expresado por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, la cual según el art. 271 de la CPE, es la que regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas. Al respecto, se señala en el art. 6.II.3 de la LMAD: “Autonomía.- Es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley. La autonomía regional no goza de la facultad legislativa”. Tenemos así que el territorio que corresponde a la unidad territorial de San Pedro de Quemes no puede considerarse “autónomo”, cualidad que únicamente se le confiere a la entidad territorial que la gobierna, en el presente caso, su gobierno municipal.