DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015

Fecha: 26-Feb-2015

“siendo causal de responsabilidad ejecutiva el perjuicio causado”

En ese entendido, el hecho de que la norma básica pretenda determinar qué acto ocasiona determinado tipo de responsabilidad, es un despropósito que debe ser reconducido, ya que según la constitución, el único organismo que tiene potestad para aquello es la Contraloría General del Estado, no pudiendo la ETA regular fuera de su jurisdicción y competencia, según lo que estipula al art. 272 de la CPE. Motivo por el cual se declara la incompatibilidad de la frase “siendo causal de responsabilidad ejecutiva el perjuicio causado” del art. 30.I.10 del proyecto de norma básica.