DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015

Fecha: 26-Feb-2015

“Artículo 22. Procedimiento de elección de autoridades

La ciudadanía o comunidad del Municipio puede organizarse en Agrupaciones Ciudadanas, ser parte de un Partido Político o mediante otra forma de organización político partidaria, de acuerdo a Ley, para la participación política. Podrá participar en acceder o ser parte del gobierno Municipal, velar por la adecuada composición, relacionamiento y ejercicio del poder político local, de manera directa o a través de sus organizaciones políticas y de sus organizaciones sociales, según corresponda conforme a Ley.

II.  Todas las formas de organización política, así como los cargos políticos electos o de designación, mediante sus normas internas y sus sistemas de elección y designación de representantes y autoridades, garantizarán el equilibrio entre hombres y mujeres en la ocupación de los cargos, tanto en la alternancia en las jerarquías como, alcanzar al menos el 50% de mujeres en la composición total de representantes y autoridades.

III. Todos ciudadanos, ciudadanas del Municipio, en su condición de hombre, mujer, joven, adulto mayor, persona con discapacidad, persona perteneciente a las orientaciones sexuales e Identidades de género diversas, oriundo o migrante, ilustrado o no, tendrá las mismas oportunidades de ser elegido o elegida para ocupar cargos de representación política, tanto en sus organizaciones político partidarias como en el Gobierno Municipal. La normativa interna de las organizaciones político partidarias, del Gobierno Autónomo Municipal y el sistema de elección de autoridades Municipales del Municipio, establecerá las previsiones necesarias para garantizar tal igualdad de oportunidades.