DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015

Fecha: 26-Feb-2015

4. Facultad fiscalizadora

4. Facultad fiscalizadora. Esta facultad se encuentra introducida por el art. 272 de la CPE, cuando confiere a los gobiernos autónomos las facultades legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora. Esta facultad tratándose de las entidades territoriales corresponde a la asamblea legislativa del gobierno autónomo correspondiente para controlar al órgano ejecutivo del mismo. Así en la autonomía departamental es ejercida por la asamblea departamental respecto del órgano ejecutivo en la gestión pública y el manejo de los recursos departamentales.

Sobre el presente punto, el estatuyente ha denominado “control fiscal autonómico” a su mecanismo de fiscalización, el cual es producto de la facultad señalada por el art. 283 de la CPE, teniendo el epígrafe una denominación que no condice con lo desarrollado en el artículo en estudio, ya que el denominado “control fiscal autonómico” es una materia totalmente diferente que las ETA's deben diferenciar. Al respecto de la facultad de fiscalización, la citada SCP 1714/2012, refiriéndose a las facultades constitucionales asignadas a los órganos del gobierno autónomo estableció: “4. Facultad fiscalizadora. Esta facultad se encuentra introducida por el art. 272 de la CPE, cuando confiere a los gobiernos autónomos las facultades legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora. Esta facultad tratándose de las entidades territoriales corresponde a la asamblea legislativa del gobierno autónomo correspondiente para controlar al órgano ejecutivo del mismo. Así en la autonomía departamental es ejercida por la asamblea departamental respecto del órgano ejecutivo en la gestión pública y el manejo de los recursos departamentales” (las negrillas son nuestras).