DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015

Fecha: 26-Feb-2015

III.

III.  El fin principal es la autonomía municipal, que se ejercerá a través del Municipio Autónomo Fronterizo de San Pedro de Quemes, mediante el ejercicio de las atribuciones y obligaciones enmarcadas en las competencias municipales establecidas por la Constitución Política del Estado y la Carta Orgánica Municipal.

III.    Todos ciudadanos, ciudadanas del Municipio, en su condición de hombre, mujer, joven, adulto mayor, persona con discapacidad, persona perteneciente a las orientaciones sexuales e Identidades de género diversas, oriundo o migrante, ilustrado o no, tendrá las mismas oportunidades de ser elegido o elegida para ocupar cargos de representación política, tanto en sus organizaciones político partidarias como en el Gobierno Municipal. La normativa interna de las organizaciones político partidarias, del Gobierno Autónomo Municipal y el sistema de elección de autoridades Municipales del Municipio, establecerá las previsiones necesarias para garantizar tal igualdad de oportunidades.

III.  Todas las formas de organización de la sociedad civil, mediante sus normas internas y sus sistemas de elección y designación, garantizarán la equidad entre hombres y mujeres en la ocupación de los cargos de representación, tanto en la alternancia en las jerarquías como, alcanzar al menos el 50% de mujeres en la composición total de representantes.

III.  La vigencia de las reformas de la Carta Orgánica deberá ser aprobada por el Concejo Municipal mediante votación de dos tercios del total de sus miembros y se sujetará al control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y será sometida a referendo Municipal para su aprobación.

“III. El fin principal es la autonomía municipal, que se ejercerá a través del Municipio Autónomo Fronterizo de San Pedro de Quemes, mediante el ejercicio de las atribuciones y obligaciones enmarcadas en las competencias municipales establecidas por la Constitución Política del Estado y la Carta Orgánica Municipal.

III.    El nivel central del Estado podrá conformar macro regiones estratégicas como espacios de planificación y gestión, por materia de interés nacional sobre recursos naturales, debiendo coordinar con los gobiernos autónomos departamentales, municipales e indígena originario campesinos que la integren. En ningún caso aquellas macro regiones que trascienden límites departamentales podrán constituirse en autonomía regional.