Juristeca
Juristeca País
    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015

    Fecha: 05-Mar-2015

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1. Contenido de la consulta
    • II. CONCLUSIONES
    • ARTÍCULO 2º.- (VISIÓN DEL MUNICIPIO)
    • ARTÍCULO 3º.- (DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL)
    • ARTÍCULO 4º.- (DE LA CARTA ORGÁNICA)
    • ARTÍCULO 6º. (UBICACIÓN)
    • Solidaridad.-
    • Transparencia.-
    • Participación y Control Social.-
    • ARTÍCULO 14º.- (DERECHOS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO)
    • ARTÍCULO 17º.- (VIGENCIA Y REGIMEN DEL DERECHO AUTONÓMICO)
    • ARTÍCULO 20º.- (FORMA DE GOBIERNO)
    • ARTÍCULO 24º.- (IMPEDIMENTOS PARA EL EJERCICIO)
    • ARTÍCULO 26° (REVOCATORIA DE MANDATO)
    • 16.
    • 25.
    • ARTÍCULO 41º.- (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO Y DE LA DIRECTIVA)
    • 21.
    • 24.
    • 35.
    • 36.
    • ARTÍCULO 46º.- (AUDIENCIAS PÚBLICAS)
    • ARTÍCULO 48º.- (SESIÓN PREPARATORIA)
    • ARTÍCULO 50º.- (REMUNERACIÓN)
    • ARTÍCULO 54º.- (VETO)
    • ARTÍCULO 58º.- (CARRERA ADMINISTRATIVA)
    • ARTÍCULO 62º.- (TRANSPARENCIA)
    • ARTÍCULO 64º.- (GARANTÍA DE CONTROL SOCIAL)
    • ARTÍCULO 65º.- (CONTINUIDAD DE LA GESTIÓN PÚBLICA)
    • ARTÍCULO 66º.- (COORDINACIÓN CON ORGANIZACIONES SOCIALES)
    • ARTÍCULO 68º- (CONSTITUCIÓN Y FISCALIZACIÓN)
    • ARTÍCULO 72º.- (PATRIMONIO CULTURAL)
    • ARTÍCULO 76º.- (ÁRIDOS Y AGREGADOS)
    • Artículo 82º.- (TRANSPORTES)
    • ARTÍCULO 83º.- (GESTIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES NATURALES)
    • ARTÍCULO 88º.- (ASIGNACIÓN)
    • Fragmento 37
    • ARTÍCULO 100º.- (INVERSIÓN EN VALORES FINANCIEROS)
    • ARTÍCULO 101º.- (BIENES DE RÉGIMEN MANCOMUNADO)
    • ARTÍCULO 102º.- (DONACIÓN Y NEGOCIOS JURÍDICOS)
    • ARTÍCULO 104º.- (TESORO MUNICIPAL)
    • ARTÍCULO 105º.- (CREDITO PÚBLICO)
    • ARTÍCULO 107º.- (INGRESOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TITO YUPANQUI)
    • ARTÍCULO 115°.- (EXENCIONES)
    • ARTÍCULO 117º.- (TRANSFERENCIAS)
    • ARTÍCULO 118º.- (DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS)
    • ARTÍCULO 119º.- (COMPETENCIAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS CONCURRENTES)
    • ARTÍCULO 120º.- (PLANIFICACIÓN MUNICIPAL)
    • ARTÍCULO 122º.- (PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA)
    • ARTÍCULO 124º.- (PRESUPUESTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TITO YUPANQUI)
    • ARTÍCULO 125º.- (CARACTERISTICAS DEL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TITO YUPANQUI)
    • ARTÍCULO 126º.- (RESPONSABILIDAD POR EL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TITO YUPANQUI)
    • ARTÍCULO 127º.- (OBLIGACIONES)
    • ARTÍCULO 129º.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS)
    • ARTÍCULO 131º.- (SOSTENIBILIDAD FISCAL Y FINANCIERA)
    • ARTÍCULO 139º.- (PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LA CARTA ORGANICA)
    • TERCERA.-
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
    • III.2.  El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
    • III.3.  La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
    • III.4.  El control social
    • Fragmento 63
    • III.5.  El Municipio
    • Fragmento 65
    • Fragmento 66
    • III.6.  Análisis de constitucionalidad
    • Control previo de constitucionalidad
    • 1
    • la Carta Orgánica como toda norma institucional
    • «Entidad Territorial es la institucionalidad que administra y gobierno en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley»
    • la autonomía no es una cualidad que se adjudica a la unidad territorial, sino a la entidad territorial; es decir, no es autónomo el territorio sino el gobierno que administra en esa jurisdicción territorial.
    • “ARTÍCULO 6º.- (UBICACIÓN)
    • Unidad Territorial
    • en tal sentido no corresponde que la organización territorial deba confundirse con la dimensión político-administrativa de esa organización.
    • «I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
    • por lo que no corresponde que la organización territorial deba confundirse con la dimensión político-administrativa de esa organización
    • La Norma Suprema, por otra parte, diferencia lo que es una unidad territorial de una entidad territorial;
    • art. 9
    • i.      Participación y Control Social.-
    • Unidad. La ingeniería del régimen autonómico se proyecta en el marco de la unidad del país, sin disgregación territorial
    • Unidad.
    • La soberanía
    • IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social. V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social
    • incompatibilidad
    • el proyecto de Carta Orgánica, establece en los mandatos observados (arts. 10 y 11) un supuesto reconocimiento a los derechos fundamentales, cuestión reservada únicamente a la norma constitucional
    • La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales
    • incompatibilidad del art. 14
    • numeral 2
    • numeral 2 del art. 15
    • numeral 5
    • numeral 12 del art. 15
    • prácticas y costumbres
    • III.
    • “Artículo 17. (VIGENCIA Y REGIMEN DEL DERECHO AUTONÓMICO)
    • Lo referido no implica que necesariamente la figura de la ordenanza municipal sea eliminada del ordenamiento jurídico municipal sino que en su caso debe redimensionarse en su naturaleza y proceso de formación como en lo referente a sus alcances, que no deberán ir más allá del ámbito de regulación interna, conforme los cambios normativos suscitados a partir de la aprobación de la Constitución Política del Estado vigente.
    • Carta Orgánica
    • 1) Identificación el órgano emisor
    • La forma de gobierno de las entidades territoriales autónomas es democrática, participativa, representativa y comunitaria allá donde se la practique, con equidad de género
    • art. 22.I inc. b)
    • art. 22.II inc. a)
    • del art. 22.II inc. c)
    • a) Las Concejalas y los Concejales serán postuladas y postulados por organizaciones políticas de alcance nacional, departamental o municipal”.
    • incompatibilidad del art. 22.II inc. c)
    • art. 24
    • Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública
    • La revocatoria del mandato no podrá tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo
    • IV.
    • “IV Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social”;
    • Fragmento 110
    • numeral 25 del art. 28
    • ambos numerales resultan incompatibles
    • II.
    • Fragmento 114
    • numeral 39
    • para su aprobación por el Concejo
    • I.
    • Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas son
    • el municipio no puede imponer a estos entes a que se adecuen a una división territorial que tiene carácter administrativo interno como son los distritos municipales porque carece de esa competencia”
    • para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado
    • La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos'.
    • La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos».
    • los órganos del poder público gozan de igualdad jerárquica, aunque no existe mandato expreso de ello, la norma constitucional no le asigna una posición preferente a un órgano frente a otro, aspecto que necesariamente debería ser recuperado por la Carta Orgánica
    • numeral 13 del art. 41
    • numeral 30 del art. 41
    • La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales
    • numeral 39 del art. 41
    • la revocatoria de mandato que se traduce en un mecanismo constitucional mediante el cual el pueblo soberano decide por voto ciudadano, la continuidad o el cese de funciones de autoridades electas
    • “I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
    • incompatibilidad del numeral 46 del art. 41
    • “Artículo 42. (SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
    • la reserva de las sesiones se activará solo cuando la publicidad de la misma pudiera afectar la dignidad personal como derecho fundamental reconocido en el art. 21.2 de la CPE
    • “ARTÍCULO 54. (VETO)
    • 10.
    • compatibilidad del art. 54
    • IV. La ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social
    • la incompatibilidad
    • art. 74 inc. a)
    • del art. 74 inc. c)
    • art. 75
    • “ARTÍCULO 76. (ÁRIDOS Y AGREGADOS)
    • Fragmento 142
    • art. 87
    • “ARTÍCULO 88. (ASIGNACIÓN)
    • “ARTÍCULO 100. (INVERSIÓN EN VALORES FINANCIEROS)
    • “Los servidores públicos del Gobierno Municipal que así lo hicieran serán responsables del delito de defraudación al Municipio”
    • “ARTÍCULO 102. (DONACIÓN Y NEGOCIOS JURÍDICOS)
    • Art. 8 (Impuestos de dominio municipal).
    • incompatibilidad de los numerales 1, 3 y 4 del art. 112
    • “ARTÍCULO 115. (EXENCIONES)
    • arts. 115 y 116
    • el instrumento jurídico por el cual se ejercen las competencias exclusivas y compartidas, son las leyes municipales, entendidas como normas jurídicas dotadas de generalidad y coerción, que definen, orientan y desarrollan principalmente las políticas concernientes a los gobiernos municipales
    • ARTÍCULO 122. (PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA)
    • la participación y control social se ejercerá por actores orgánicos, comunitarios y circunstanciales; figurando en el primer grupo los sectores sociales, juntas vecinales y/o sindicales, organizados y reconocidos legalmente; el segundo grupo está integrado por las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas; siendo actores de tercer nivel las personas naturales que circunstancialmente se organicen para un determinado fin, que una vez alcanzado conllevará su extinción.
    • “ARTÍCULO 129. (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS)
    • modificaciones presupuestarias
    • incompatibilidad del art. 129
    • de naturaleza rígida
    • 1º   INCOMPATIBILIAD
    • 4º    Se exhorta

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca